Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 140. Lunes 7 de Noviembre de 1988 - 2675

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2675 - ORDEN de 14 de octubre de 1988, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1988 y, apertura de 1989, en relación a la contabilidad de fijar gastos públicos.

Descargar en formato pdf

Las operaciones de cierre y apertura dc la contabilidad de los gastos públicos del presente ejercicio y la subsiguiente liquidación del mismo, concretando la fecha de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las pertinentes normas a fin de regular adecuadamente la práctica de las,; mismas.

En su virtud,

D 1 S P 0 N G O: 10) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, se remitirán entre el 5y el 10 a la intervención Delegada respectiva y entre el 1 0 y el 15 se remitirán a la Intervención General por las misma.,;.

1.2. Los haberes activos y la paga extraordinaria, correspondiente al mes de diciembre, se satisfarán conjuntamente a partir del citado mes.

2) Prevenciones sobre cantidades a justificar . Las peticiones de gasto "a justificar" (Tipo de Pago 02),' expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gasto del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1988.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1988, siendo la fecha límite dc presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1989.

3') Expedición y tramitación de documentos contables.

3.1. Dc conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Territorial 711984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 dc diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límites de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables MC, 0, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31.12.88.

b) Los documentos contables RC-300, A, AD y D tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 1988.

3.2. Los Interventores Delegados del Interventor General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

4@) Anulación de saldos contables.

4.I. El 31 de diciembre de 1988 se anulará cl saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mentada fecha, los documentos contables 0-600 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos, para que queden como pendientes de pago en el ejercicio siguiente en la agrupación de presupuestos cerrados. Estos documentos 0-600 han de presentarse en la Intervención, con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación, antes del 31.12.88.

4.2. El 31 de diciembre de 1988 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones.

4@3. El 31 de diciembre de 1988 se anulará el saldo de crédito disponible y retenido que resulte después de contabilizar la totalidad dc las operaciones.

50) Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en las que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, al 31 de diciembre, no hubiera sido ordenado su pago.

6') Vigencia de las Propuestas, Ordenes y Mandamiento de Pago. Las Propuestas, Ordenes y Mandamientos de Pago, expedidos en su día con imputación al ejercicio 1988, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anule o se declare su prescripción,

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación dcl ejercicio anterior, por procedimientos automáticos.

70) Apertura del ejercicio 1989.

7. I. Carga dcl Presupuesto.

El primer día hábil dcl ejercicio 1989 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos dcl Presupuesto de 1989 o la prórroga de los créditos iniciales de 1989, si no se hubiese aprobado la Ley de Presupuestos.

7.2. Incorporación automática dcl saldo de compromiso de gastos.

Se incorporarán, al ejercicio dc 1989, los saldos de compromiso de gastos anulados al 31-12-88 a cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor de cero. Este proceso se ejecutará automáticamente por el sistema. Esto sólo se producirá con los créditos propios del ejercicio 1988, exceptuando las aplicaciones cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes.

En el caso de variaciones en los códigos de las Secciones, Servicios o Programas dcl ejercicio 89 respecto de los dcl 88, se modificarán según una tabla de conversión diseñada al efecto.

Este proceso de incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos, sólo podrá ejercerse cuando se ejecute el cierre definitivo del presupuesto del ejercicio 1988.

7.3. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán, como remanente al ejercicio de 1989, los saldos de créditos disponibles, que resulten al 31 de diciembre de 1988, de los proyectos de inversión financiados con cl Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.) y líneas de actuación que pertenezcan a Subvenciones Gestionadas.

Estas incorporaciones automática,, sólo afectarán a los créditos del presupuesto inicial de 1988, no a los créditos que hayan surgido en el ejercicio 1988 como consecuencia dc una incorporación del remanente del ejercicio 1987 al de 1988.

7.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1988.

Por medio de un proceso automático, una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1988, se producirá una carga, de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31.12.88, en 13 agrupación del ejercicio anterior.

Para proponer el pago de estas obligaciones en el ejercicio 1989, bastará con la expedición y tramitación

de un documento contable K-IOO, referido a la obligación que pretenda pagar.

8') Disposición Final.

8.1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

8.2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cananas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1988,

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel González Hemández.

© Gobierno de Canarias