Estás en:
A la vista del expediente instruido para la aprobación del escudo heráldico municipal de Santiago del Teide, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, habiéndose emitido el informe de la Real Academia de la Historia y recaído el acuerdo plenario de la Corporación que propone blasonarse de conformidad con lo establecido en el art.". 22.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
D 1 S P 0 N G O: Artículo único.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de Santiago del Teide, cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: cuartelado 19, de azur, un racimo de uvas de oro; 29, de plata, un recipiente de barro en su color; 3", de plata, un cardón en su color; 49, de azur, un ancla de plata. Sobre el todo, un escusón de oro con la Cruz de Santiago de gules. Al timbre, corona condal.
Su uso se realiza con arreglo a la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife fe, a 4 de junio de 198 8.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
© Gobierno de Canarias