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Visto el expediente instruido con fecha 15 de julio de 1988, a instancia de Doña Ann Vibcke Irma Persyn, en nombre y representación de "United Travel, S.L.", en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes " Minorista" y,
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 6, en relación con el artículo 5 y demás concordantes del Decreto 231/87, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias y en los que se especifican los documentos que han de ser presentados, juntamente con la solicitud del otorgamiento del título-licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el expresado Reglamento.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 231/87, de 18 de diciembre, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo "Minorista".
Vistos el Decreto 231187, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria; el artículo 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32-c) de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificado por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes,
D 1 S P 0 N G O: Se conceda el título-licencia de agencia de viales "Minorista" a "United Travel, S.L.", con código identificativo I.C. n° 173 y establecimiento turístico sito en calle San Juan n° 2, Edificio Marina, Puerto de la Cruz, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. del 31 de diciembre de 1987) y demás disposiciones aplicables.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1988. El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles, p.d. Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. n° 81 de 22-6-87).
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