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El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos y es obligación de los poderes públicos posibilitarla y arbitrar medios dirigidos acompasar las limitaciones o desequilibrados existentes para acceder a la educación en situación de igualdad de posibilidades.
En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia vienen desarrollando programas de cooperación referidos a dotación de libros escolares, material didáctico y educación compensatoria.
La finalidad de estos programas es proseguir las actuaciones en aquellos centros docentes en los que concurren circunstancias que justifican una atención preferente en material de educación que contribuya a garantizar una efectiva igualdad de oportunidades en la enseñanza.
La especial configuración territorial de nuestra Comunidad ¡dad así como las características de nuestros municipios nos obliga a tomar como referencia a los núcleos de población con entidad propia, "la localidad", armonizando así el espíritu del convenio con la distribución territorial de nuestra Comunidad. Por otro lado los barrios suburbiales y polígonos de viviendas son las zonas de mayor marginación de nuestra población.
Por todo ello y en cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia,
D I S P 0 N G O: PRIMERO.- Se convocan ayudas para dotación de libros escolares y material didáctico a Centros de E.G.B. que se distribuirán en las siguientes modalidades:
A.- AYUDAS PARA MATERIAL DIDACTICO A C.P.:
a) Centros incompletos de menos de 8 unidades: se concederá una ayuda de 30.000 ptas./aula para dotar las bibliotecas de dichos centros. b) Centros de 8 o más unidades: de acuerdo con la asignación presupuestaria se concederán ayudas a centros de 8 o más unidades que por su ubicación en zonas de atención preferente, zonas de marginación social, barrios periféricos, etc ... 1 no estén dotados actualmente de biblioteca de aulas. Atendiendo a tales circunstancias, dichas ayudas oscilarán entre 30.000 y 100.000 pesetas.
B.- AYUDA POR LIBROS: a) Ayudas individualizadas.- Podrán solicitarlas aquellos centros con alumnos que por circunstancias extremas no puedan adquirir el material didáctico indispensable para seguir sus clases con normalidad, previa petición por parte del padre que aportará la correspondiente justificación (situación familiar, medios económicos, Declaración de la Renta .... ), todo lo cual se acompañará de informe del Consejo Escolar del Centro.
b) Se destinarán para colaborar en los gastos ocasionados al estudiante o a su familia en la cuantía siguiente:
E.G.B. 1 (ciclo inicial)....... 4.500 ptas. E.G.B. 2 (ciclo medio)....... 6.000 ptas. E.G.B. 3 (-segunda etapa)... 7.000 ptas. SEGUNDO.- Las solicitudes deberán presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 30 de septiembre, debiendo ser informadas previamente por las respectivas Inspecciones de Zonas.
TERCERO.- El estudio, selección y clasificación de las solicitudes a que se refiere la presente Orden será realizada por la Dirección General de Promoción Educativa.
CUARTO.- A nivel de la Comunidad Autónoma se creará una Comisión Asesora compuesta por:
- La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
- Tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Dos representantes de las Federaciones de APAS, uno por cada provincia.
- Dos representantes de Corporaciones Locales.
- Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.
- La Comisión se ajustará a los criterios de selección establecidos en la presente Orden y en el Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto.- Clasificadas las solicitudes y realizada la selección se elevarán al Consejero de Educación, Cultura y Deportes las listas propuestas de beneficiarios.
Sexto.- La Dirección General de Promoción Educativa comunicará a cada centro la cuantía de la subvención y será el Consejo Escolar de cada centro el órgano encargado de la aplicación y justificación de la subvención, reservándose la Dirección General, de acuerdo con la legislación vigente, los medios que consideren oportunos para su posterior control.
SEPTIMO.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes concederá las ayudas en función de los créditos que con tal finalidad se le, asignen a través del convenio y de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria.
OCTAVO.- Las solicitudes para colegios públicos y ayudas individualizadas, propuestas definitivamente para concesión de ayudas, recibirán comunicación inmediata, procediéndose a la adjudicación de las mismas.
NOVENO.- Los solicitantes de ayuda que consideren lesionados sus posibles derechos podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, durante los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de la presente convocatoria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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