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Advertido error en el texto remitido para la publicación del citado Decreto, inserto en el Boletín Oficial de Canarias n° 76, de fecha 15 de junio de 198 8, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En el artículo segundo, punto 3, "Obras accesorias o complementarias", donde dice:
"Que adjudicándose al contratista inicial, no supere el presupuesto del 20% de la obra principal (art. 153 RCE); habrá de verificarse además que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por los Servicios Jurídicos".
Debe decir:
"Que adjudicándose al contratista inicial, no supere el presupuesto del 20% de la obra principal. Si no se adjudica directamente al contratista de la obra principal (art. 153 RCE), habrá de verificarse además que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por los Servicios Jurídicos".
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