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La Orden de 16 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. del 26), por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en el apartado 2.2 de su artículo 29, la posibilidad que, para la provisión de puestos de apoyo y asesoramiento escolar creados en la misma Consejería, se podrá nombrar a funcionarios en comisión de servicio, previa convocatoria pública.
La exigencia de proporcionar al profesorado que imparte las Enseñanzas Experimentales, en sus distintas modalidades, el apoyo y coordinación que posibilite un mejor seguimiento de las mismas; la detección de necesidades de asesoramiento pedagógico de los profesores y la creación de grupos de trabajo que diseñen los módulos ocupacionales y funcionales previstos en la Reforma de las Enseñanzas, precisa la convocatoria pública, mediante la cual se puedan cubrir, en régimen de comisión de servicio, por parte de funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, distintas plazas enumeradas y especificadas en la base 1, en la Dirección General de Ordenación Educativa, todas ellas con sede en Santa Cruz de Tenerife.
A tales fines esta Dirección General resuelve hacer pública la convocatoria para la provisión de las plazas que se indica.
1.- PLAZAS CONVOCADAS I. Cinco plazas para Profesores Numerarios de E.G.B., que realizarán sus funciones, preferentemente, en el Ciclo Superior de la E.G.B.
1.1. Un coordinador de Lengua y Literatura Española. 1.2. Un coordinador de Inglés. 1.3. Un coordinador de Matemáticas. 1.4. Un coordinador de Ciencias Sociales. 1.5. Un coordinador de Tecnología.
2. Siete plazas para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias que realizarán sus funciones, preferentemente, en el Bachillerato General.
2.1. Un coordinador de Lengua y Literatura Española. 2.2. Un coordinador de Inglés. 2.3. Un coordinador de Matemáticas. 2.4. Un coordinador de Ciencias Sociales. 2.5. Un coordinador de Ciencias Naturales. 2.6. Un coordinador de Tecnología. 2.7. Un coordinador de Física y Química.
3. Seis plazas para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias, que realizarán sus funciones, preferentemente, en el Bachillerato Superior.
3. I. Un coordinador de Lengua y Literatura Española. 3.2. Un coordinador de Inglés. 3.3. Un coordinador de Matemáticas. 3.4. Un coordinador de Ciencias Sociales. 3.5. Un coordinador de Ciencias Naturales. 3.6. Un coordinador de Física y Química.
4. Una plaza para Profesor Numerario de Enseñanzas Medias, que tendrá como función preferente, coordinarlas materias de Filosofía y Educación para la Convivencia en los Bachilleratos Experimentales.
5. Tres plazas para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias que realizarán sus funciones preferentemente, en el Bachillerato de Administración y Gestión, en el Bachillerato Técnico Industrial y en los Módulos Profesionales.
5.1. Un coordinador de Tecnología para el Bachillerato de Administración y Gestión.
5.2. Un coordinador de Tecnología para el Bachillerato Técnico Industrial y Módulos Profesionales que coordine, preferentemente, la Tecnología General, Electrotecnia, Mecánica Aplicada y Dibujo.
5.3. Un coordinador de Tecnología y Módulos Profesionales que coordine, preferentemente, la Electrónica, Automática y Oficina Técnica.
6. Una plaza para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias, que tendrá como función principal, la coordinación del idioma Francés, en los diferentes niveles de la experimentación. 7. Una plaza para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias, que tendrá como función principal, la coordinación del Dibujo y la Expresión Plástica en los diferentes niveles de experimentación.
S. Una plaza para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias, que tendrá como función principal la coordinación y potenciación de la Música en los diferentes niveles de las Enseñanzas Experimentales.
9. Una plaza para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias que tendrá como función principal la coordinación y potenciación de la Educación Física y Deportes en los diferentes niveles de las Enseñanzas Experimentales.
10. Una plaza para Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias, que tendrá como función principal la coordinación y potenciación de la Informática en los diferentes niveles de las Enseñanzas Experimentales.
1 I. Dos plazas para Profesores Numerarios de E.G.B. o EE.MM. que, preferentemente, coordinarán las tutorías y los diferentes niveles de la Experimentación.
H.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES I. Quienes opten a la plaza que figura en el punto 1.5 de la base I (Arca Tecnológica en E.G.B.), deberán acreditar fehacientemente sus conocimientos en dicha área, así como experiencia docente en la impartición de la misma, o su participación en proyectos de investigación e innovación educativos relacionados con esta área o en cursos de perfeccionamiento.
2. A las otras plazas que figuran en el apartado 1 de la base I, podrán optar los profesores numerarios de E.G.B. de la materia correspondiente.
3. A la plaza que figura en el apartado 10 de la base I (Informática), podrán optar los Profesores Numerarios de Bachillerato del área de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza, Profesores Numerarios de Formación Profesional del área de Ciencias Aplicadas o de las ramas Administrativa y Comercial o Electricidad y Electrónica o Profesores Numerarios de asignaturas de Ciencias de Centros de Enseñanzas Integradas.
4. Quienes opten a las plazas que figuran en el apartado 1 1 de la base 1 (Tutorías y Evaluación), deberán ser Profesores Numerarios de E.G.B. o de Enseñanzas Medias, siempre que, en un caso u otro, sean licenciados en Psicología o Pedagogía.
5. A la plaza que figura en el punto 2.6 de la base I (Tecnología), podrán optar los Profesores Numerarios de Tecnología de Formación Profesional o Profesores Numerarios de Centros de Enseñanzas Integradas de las siguientes ramas: Automoción, Metal, Química, Madera, Artes Gráficas, Electricidad y Electrónica, Delineación, Imagen y Sonido.
6. Quienes opten a las otras plazas que figuran en los apartados 2, 6, 8 y 9 de la base I, deberán ser Profesores Numerarios de Enseñazas Medias en las materias correspondientes.
7. Quienes opten a las plazas que figuran en el apartado 3 de la base 1, habrán de ser profesores numerarios en la materia correspondiente.
8. Quienes opten a la plaza que figura en el apartado 4 de la base 1, habrán de ser Profesores Numerarios de Enseñanzas Medias en la materia de Filosofía.
9. Quienes opten a la plaza que figura en el punto 5.1 de la base 1, deberán ser Profesores Numerarios de Tecnología de la rama Administrativa y Comercial de Formación Profesional o de la misma rama en Centros de Enseñanzas Integradas.
10. A las plazas que figuran en los puntos 5.2 y 5.3 de la base 1, podrán optar los Profesores Numerarios de Tecnología de los Centros de Formación Profesional o Centros de Enseñanzas Integradas de las siguientes ramas: Metal, Química, Madera, Artes Gráficas, Electricidad y Electrónica e Imagen y Sonido.
1 I. Quienes deseen optar a la plaza que figura en el punto 7 de la base 1, habrán de ser Profesores Numerarios de I)dibujo de Enseñanzas Medias.
12. Quienes deseen optar a la plaza que figura en el apartado 10 de la base 1, deberán ser Profesores Numerarios de Bachillerato del área de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza, Profesores Numerarios de Formación Profesional del área de Ciencias Aplicadas o de las ramas Administrativa y Comercial o Electricidad y Electrónica, o Profesores Numerarios de asignaturas de Ciencias de Centros de Enseñanzas Integradas.
IH.- CRITERIOS DE SELECCION Se aplicarán los méritos contemplados en el baremo del anexo I de la presente Resolución, confeccionado conforme a lo dispuesto en los artículos octavo al decimocuarto del Decreto 55/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. del 14).
IV.- MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR I. Los aspirantes a cubrir en comisión de servicio las plazas solicitadas, deberán utilizar el modelo que figura como anexo II a esta Resolución.
2. Se deberá presentar, además:
2. I. "Curriculum vitae" del solicitante.
2.2. Para la acreditación de los conocimientos específicos, experiencia docente, participación en proyectos de innovación educativa o en cursos de perfeccionamiento de la respectiva materia o área, exigida en el apartado 2 de la base II, se presentarán los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, acreditativos de dichas circunstancias.
3. Los solicitantes deberán presentar, además, un proyecto educativo, donde, de forma libre, se pueda plantear el punto de vista personal en relación con el desarrollo de la materia o área relativa a cada puesto. La extensión de dicho proyecto no debe superar los 30 folios mecanografiados a doble espacio.
V.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Ordenación Educativa (Cl Carlos J.R. Hamilton, 3, Edf. Mabell, S/C de Tenerife) o en cualquier centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto. El plazo de presentación será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. dc la presente Resolución.
VI.- COMISION EVALUADORA Para la elección de los aspirantes se constituirá una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes miembros:
- Director General de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, que será su Presidente.
- Jefe del Servicio de Reformas Educativas y Perfeccionamiento del Profesorado.
- Jefe del Gabinete para la Reforma, que actuará como Secretario.
- Asesor de Educación General Básica.
- Asesor de Enseñanzas Medias.
- Un representante de la Sección de Perfeccionamiento del Servicio de Reformas Educativas y Perfeccionamiento del Profesorado.
- Un representante de la Dirección General de Personal.
- Dos profesores de las Enseñanzas Experimentales:
a) Un profesor de E.G.B.
b) Un profesor de Enseñanzas Medias.
VII.- LISTA PROVISIONAL
Las listas provisionales de adjudicación de plazas, así como la lista ordenada de participantes con expresión de la puntuación obtenida según el baremo específico de la presente convocatoria, se publicarán en las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
VIII. PLAZ0 RECLAMACIONES Contra la lista provisional de seleccionados se podrá presentar reclamación ante el Director General de Ordenación Educativa, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en la base VII.
IX.- LISTA DEFINITI Y PLAZO DE TOMA DE POSESION 1. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva en las respectivas Direcciones Terñtoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en un plazo no superior a 5 días después de concluido el plazo al que se alude en la base Vili.
2. La toma de posesión del puesto asignado en comisión de servicio, se hará de acuerdo a las instrucciones que, para el comienzo del curso escolar 1988-89, publicará la Dirección General de Ordenación Educaúva.
3. Por la Dirección General de Personal se trasladará copia de la Resolución concediendo comisión de servicio al interesado, al centro docente de destino y a lacorrespondiente Dirección Territorial de la Consejería dc Educación, Cultura y Deportes.
4. Una vez dictada la Resolución de la Dirección General de Personal, concediendo la comisión de servicio, no se podrá renunciar a la plaza.
X.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION DE SERVICIO El nombramiento en comisión de servicio tendrá vigencia de un año.
XI.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES EN CASO DE SER NOMBRADOS I. Los profesores seleccionados en comisión de servicio, deberán realizar sus funciones con el plan que para cada programa o proyecto en cuestión, establezca la Dirección General de Ordenación Educativa.
2. Se podrá revocar la comisión de servicio a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, si el funcionario docente seleccionado no desempeñara el puesto de trabajo de acuerdo con el respectivo plan.
XII- INTERPRETACION Y RECURSOS I. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier impugnación en orden a la interpretación de los puntos de la presente convocatoria.
2. Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Contra la lista definitiva a que hace alusión el apartado 1 de la base IX, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Personal en el plazo de un mes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1988.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.
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