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BOC Nº 061. Lunes 16 de Mayo de 1988 - 2012

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2012 - DECRETO 58/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a lov Cabildos Insulares en materia de artesanía.

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El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dc Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de Gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildo Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia e Industria y Energía, tras la deliberación del Gobiemo en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D I S P 0 N G O: Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la artesanía, transferidas a los Cabildos Insular" por el apartado l) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1°) Promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular, dando cuenta a la Dirección General de Industria a efectos de la elaboración del Calendario Regional de Ferias de Artesanía.

2°) Gestionar el Carnet de Artesano en el ámbito insular, dando cuenta de sus actos al Gobierno de Canarias a efectos de información.

3°) Llevar el Registro de Artesanos en el ámbito insular, dando cuenta de sus actos al Gobiemo de Canarias a los efectos del Registro Regional.

4°) Gestionar el Censo Artesano en el ámbito insular, trasladando los datos obtenidos al Gobiemo de Canarias para la llevanza del Censo Regional.

5°) Gestionar y conservar los talleres de artesanía sitos en el ámbito insular.

6°) Gestionar y realizar cursos d(@ artesanía en el ámbito insular.

7') Edición de publicaciones sobre artesanía de ámbito insular, local o comarcal.

Artículo 3°. Quedan reservados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaiias y se ejercerán directamente por la misma, las funciones y servicios siguientes:

1°) La gestión de las Ferias regionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares.

2°) La participación de Canarias en Ferias nacionales o internacionales.

3°)Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del Carnet de Artesano.

4°) Llevar el Registro Regional de Artesanos a partir de la información suministrada por los Registros Insulares.

5°) Gestionar el Censo Regional Artesano a partir de la información suministrada por los Cabildos Insulares.

6°) Coordinar los talleres de artesanía a nivel regional.

7°) Organizar cursos de apoyo al artesano. 8°) Clasificación y Registro de Empresas Artesanos en el ámbito del archipiélago.

9°) Clasificar actividades artesanas, confeccionando el Repertorio de Oficios Artesanos, introduciendo, en su caso, nuevas técnicas u oficios.

10 °) Declarar Zonas de Interés Artesanal.

1° ) Dirigir las Jornadas, Seminarios, Congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

Artículo 4°. Los Cabildos Insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaiias ejercerán concurrentemente las funciones de fomento de la artesanía consistentes en arbitrar y otorgar subvenciones al sector con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 5° Las funciones y servicios transferidos se dotarán, con efectos de 1 de enero de 1988, por Decreto del Gobiemo de Canarias, con los recursos y los medios personales y materiales precisos para que, como mínimo, mantengan el nivel de eficacia existente en el momento de la efectividad de las transferencias.

Artículo 6°. El Gobiemo de Canarias, para garantizar la eficacia de la prestación de servicios y el ejercicio de las funciones traspasados a los Cabildos Insulares se reserva las siguientes técnicas de control:

l°) La alta inspección de las funciones y servicios traspasados que podrán conllevar la solicitud de información sobre su ejercicio y el requerimiento al correspondiente Presidente del Cabildo para que subsane las eventuales deficiencias observadas en el mismo.

2°) La impugnación ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de los actos o acuerdos de los Cabildos Insulares, dictados o adoptados en el ejercicio de las competencias transferidas, que sean contrarios a la Ley o invadan las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3) El examen de la Memoria prevista en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre.

DISFOSICION ADICIONAL La efectividad de las funciones traspasadas en virtud de este Decreto tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Decreto del Gobierno de Canarias por el que, para cada Cabildo Insular, previo infonne de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, se aprueben los anexos de personal, medios materias y recursos que se traspasen al citado Cabildo Insular para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas.

La determinación del contenido de estos anexos se realizará mediante la aplicación de la Metodología aprobada por Decreto del Gobiemo (de Canarias número 5411988, de 12 de abril.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias-,.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Femández Martín.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarle Cullen. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Manuel Femández González.

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