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En uso dc la autorización contenida en el art. 34 dc la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el art. 49.3 de la Ley 7/1984, dc 1 1 de diciembre, dc la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al objeto de dar una mayor agilización en la disposición de gastos se delegó por Orden de 24 de septiembre de 1987 en el Secretario General Técnico del Departamento la facultad de disposición del gasto hasta dos millones (2.000.000) de pesetas.
No obstante, dado que la disposición del gasto de personal supera dicho límite, se hace preciso ampliar las facultades delegadas en el Secretario General Técnico. En su virtud, D I S P O N G O: Artículo primero.- Sin perjuicio de las facultades que ya tiene delegadas( el Secretario General Técnico por Orden de 24 dc septiembre de 1987, se delega en el mismo la disposición del gasto de personal del Departamento sin límite de cuantía.
Artículo segundo.- La delegación dc facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación por parte del titular del Departamento.
Artículo tercero.- Los efectos de la entrada en vigor dc la presente Orden se retrotraen al 1 de octubre de 1987.
Santa Cruz de Tenerife , a 28 de marzo de 1988.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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