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El artículo 15 del Decreto 154/85, de 17 de mayo, atribuye a la Consejerfa de Hacienda las competencias en materia de Presupuesto y Gasto F>úblico.
Considerando de una parte que la gestión administrativa cotidiana demanda unas directrices y criterios que agilicen al máximo la ejecución presupuestaria y de otra las competencias de las Consejerías en materia de modificaciones de crédito, se precisa disponer de un conjunto de normas que permitan una rápida y homogénea tramitación y resolución de los expedientes con la consiguiente mejora en la eficacia que ello comporta.
La experiencia adquirida, desde la aplicación por primera vez en la Comunidad Autónoma de la presupuestación por objetivos, en especial la incidencia que en ella tiene la gestión económico-administrativa, ha posibilitado el que se disponga de un conjunto de normas comunes a todo tipo de expedientes de modificación, que es conveniente refundir en un único texto y que tiene un carácter permanente. Son los referidos a los contenidos mínimos de los expedientes, sus informes preceptivos, los formatos normalizados de propuesta, etc. Asimismo, teniendo en cuenta la inmediata aplicación del PICCAC, se hace necesaria la adecuación de aquellos formatos a este Proyecto.
Dado que las leyes anuales de Presupuestos incluyen las competencias de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma en materia de modificaciones de crédito, así como modificaciones concretas y muchas veces coyunturales de la ejecución presupuestaria, se precisa que sus normas de desarrollo se contengan de forma separada de las comunes, con lo que en los distintos ejercicios económicos solamente se dictarán tales normas.
En su virtud,
DISPONGO
TITULO I DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
CAPITULO UNICO Artículo 1°.- Las propuestas de Modificación de Crédito se iniciarán por los responsables de los Programas correspondientes a cada Sección u Organismo Autónomo previo informe de las Oficinas Presupuestarias respectivas.
Los expedientes incluirán necesariamente la siguiente documentación:
A) Memoria.- Suscrita por el responsable del Programa en la que se justificará la necesidad de la modificación presupuestaria, expresando como mínimo los siguientes extremos:
- Clase de modificación que se propone, con referencia expresa a la función, programa, sección, servicio, concepto, subconcepto, afectado por la misma.
- Incidencia de la modificación que se propone en el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa afectado, de acuerdo con las memorias y objetivos incluidos en las Leyes de Presupuestos.
- Estudio económico que cuantifique los créditos.
B) Informes.- Se adjuntarán los siguientes informe: - Los dictámenes o informes facultativos que procedan.
- El de la Intervención General o Delegada correspondiente, en el que se acrediten los saldos contables y retenciones de crédito que afecten al expediente.
En aquellos expedientes que corresponda autorizar al Gobierno, se incluirá asimismo, el informe de la Intervención General.
- El de la Oficina Presupuestaria respectiva.
Cuando se trate de expedientes de incorporación de crédito a que se refieren el artículo 39.4 y Disposiciones Transitorias Cuarta, Quinta y Undécima de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre de la Hacienda F>ública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como los que se financien con cobertura de los Fondos de la C.E.E., se sustituirá el informe de retención de créditos dc la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el expediente de Modificación Presupuestaria aprobado por la Administración Central, a instancia del Ministerio u Organismo de que se trate, dando cuenta de los créditos a favor de la Comunidad o por la documentación en que se especifica el derecho a su percepción. En este último caso se deberá incluir el correspondiente certificado de retención de crédito emitido por el órgano competente de la Administración Central.
C) Resolución o Propuesta.- Los expedientes serán autorizados por el Consejero o titular del Departamento o autoridad en quien delegue, que acordarán asimismo su remisión a la Consejería de Hacienda para su instrumentación o definitiva conclusión.
Artículo 22.- Los expedientes de propuesta de modificación incoados de oficio por los Centros Directivos que tengan a su cargo la gestión del Presupuesto, conteniendo la documentación reseñada en el artículo anterior con excepción de la autorización, se remitirán por la respectiva Oficina Presupuestaria a la Intervención correspondiente para su informe y fiscalización.
A tal efecto se seguirán las instrucciones y se cumplimentarán las fichas que figuran en los anexos 1 a 111 de esta Orden. Una vez emitido el informe por la Intervención correspondiente que será remitido a la Oficina Presupuestaria respectiva, se procederá, por Resolución, a la autorización por el Titular del Departamento o autoridades en quienes delegue o, en los supuestos que proceda, a la elevación de la propuesta a la Consejería de Hacienda. En todo caso, el expediente completo será remitido a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público a través de la Oficina Presupuestaria respectiva.
Artículo 31'.- Cuando las modificaciones consistan en la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos, previo el dictamen de la Intervención General, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público emitirá el informe previsto en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria que se someterá al Consejero de Hacienda, con propuesta de Anteproyecto de Ley. Evacuados los trámites procedentes, se elevará por él Consejero de Hacienda al Gobierno para su aprobación y posterior trámite parlamentario.
Artículo 42.- Ultimados los expedientes, la Dirección General de Presupuesto y Gasto F>úblir-o procederá a su instrumentación, distinguiendo las modificaciones que hayan sido autorizadas por titulares de las Consejerías o personas en quien deleguen, de las que han de efectuarse por el Consejero de Hacienda o Gobierno.
Las modificaciones ya autorizadas, se registrarán correlativamente por aquel Centro Directivo, remitiendo copia del expediente a la Intervención General y notificando a la Secretada General Técnica (Oficina Presupuestaria) de la respectiva Consejerfa, el mencionado registro.
Las restantes modificaciones se informarán por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público y se elevarán al Organo competente para su definitiva resolución y una vez producida ésta se seguirá la tramitación establecida en el párrafo anterior.
Artículo 51'.- En ningún caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 a) de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, las modificaciones presupuestarias podrán afectar a créditos ampliables, entendiéndose como tales los definidos en el artículo 36 y en la Disposición Transitoria Sexta y dicha Ley y las específicamente consideradas como tales en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE CAPITULOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL Artículo 62.- Para cualquier tipo de modificaciones que afecten al Capítulo I de los Presupuestos, deberán cumplimentarse las fichas del anexo I. Cuando dicha modificación presupuestaria sea consecuencia de una alteración de las relaciones dc puestos de trabajo (RFIT), se detallarán en las fichas establecidas al efecto (MP.6 y MP.7) las características de los puestos de trabajo afectados.
En todo caso, cualquier modificación de crédito del Capítulo I, sólo podrá tramitarse en el caso de que el incremento de gasto quede compensado mediante la reducción de créditos destinados a gastos corrientes o la obtención de ingresos adicionales equivalentes en virtud de las referidas modificaciones.
CAPITULO U DISPOSICIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES Artículo 72.- Las modificaciones de crédito que afecten a créditos incluidos en el Capítulo IV de los Estados de Gastos de los Presupuestos se adecuarán a las prescripciones contenidas en este capítulo, cumplimentándose en todo caso la ficha NT-1 del anexo 11 de esta Orden.
Artículo 8L.- Cuando se trate de subvenciones financiadas por la Comunidad se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Canaria, en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones así como a sus correspondientes modificaciones.
Artículo 91'.- No se tramitarán transferencias de crédito dentro del Capítulo IV, que impliquen una minoración de créditos para gastos destinados a subvenciones estatales gestionadas y que se rigen por su normativa específica de acuerdo con lo establecido en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 102.- En caso de discrepancia entre las cantidades y finalidades de las líneas de actuación presupuestadas y las que efectivamente se deriven de lo acordado con la Administración Central conforme a lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos y Gasto Público y la Intervención General en el ámbito de las respectivas competencias, acordarán lo procedente para su ajuste y tramitación.
Artículo 112.- No se tramitarán aquellas transferencias de crédito entre- distintos conceptos o subconceptos económicos de distintas líneas de actuación, cuando impliquen el incremento o disminución de una o varias de ellas y que, con anterioridad hayan sido, respectivamente disminuidas o incrementadas como consecuencia de una transferencia interna o de otra línea de actuación.
Artículo 122.- Tratándose de incorporación de créditos no consignados inicialmente en el Presupuesto y destinados a financiar subvenciones corrientes o convenios para la ejecución de competencias estatales, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la cuantía anual e indicar la línea de actuación a que deben incorporarse los créditos así como el objetivo del programa al que quedará adscrita. En el supuesto de que la citada incorporación suponga la creación de una nueva línea de actuación, deberá indicarse expresamente la denominación de la misma, así como el objetivo del programa a la que quedará adscrito. En ambos casos deberá cumplimentarse la ficha NW-l.
CAPITULO III DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIONES Artículo 132.- I. Para las modificaciones que afecten a los Capítulos VI y Vll de los Estados de Gastos de los Presupuestos (Gastos de Inversión), se cumplimentarán las fichas que se especifican en el anexo III de esta Orden, conforme a las prescripciones que se contienen en este capítulo.
2. En los supuestos de incorporación de crédito que impliquen la creación de un nuevo proyecto de inversión, se deberán especificar todos los datos que se precisan para su correcta identificación, por lo que además de las fichas que correspondan según el anexo 111 de la presente Orden, se cumplimentarán las fichas FIR o FIT utilizadas para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos.
Asimismo deberá acompañarse la documentación acreditativa del origen de los recursos con que el proyecto de inversión vaya a ser financiado.
Una vez aprobada la incorporación, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público comunicará el código del proyecto de inversión incorporado a la Intervención General y a la Consejería respectiva.
Artículo 142.- La ficha MP-2 se cumplimentará en los siguientes supuestos:
a) Suplemento de crédito de un proyecto, es decir, cuando se propone incrementar el crédito de un proyecto de inversión consignado inicialmente en el Presupuesto con cargo a nuevos recursos. En este caso, deberá aportarse la documentación acreditativa del origen de los recursos con los que el suplemento vaya a ser financiado e indicarlo en la cobertura.
b) Sustitución de un proyecto de inversión consignado en el Presupuesto por otro distinto, como consecuencia únicamente de un cambio en la localización.
La Dirección General de Presupuesto y Gasto Público comunicará el código del proyecto de inversión a la Intervención General y a la Consejería respectiva.
c) Transferencias de crédito entre proyectos pertenecientes a un mismo o distinto programa de inversión.
Artículo 152.- 1,a ficha MP-3 de anualidades se cumplimentará en los siguientes casos: a) En el supuesto de creación de un nuevo proyecto de inversión.
b) De tratarse de suplemento, sustitución o transferencia sólo cuando la modificación presupuestaria implique un cambio en las anualidades del proyecto de inversión consignados en los Presupuestos.
Artículo 162. 1.- La ficha MP-4 se cumplimentará en el supuesto de que se trate de transferencias de crédito entre conceptos y subconceptos de un mismo proyecto de inversión.
2.- En relación con estas transferencias se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No se tramitarán aquellas transferencias de crédito que impliquen incremento o minoración de un concepto o subconcepto económico de un proyecto de inversión que con anterioridad haya sido objeto de una minoración como consecuencia de una transferencia.
b) El incremento o minoración de un concepto o subconcepto económico de un proyecto no limitará la posibilidad de minorar o incrementar el mismo concepto o subconcepto económico de otro proyecto distinto perteneciente al mismo programa presupuestario, al poder afectarse la ejecución del programa de inversión y del propio programa presupuestario.
Artículo 172.- En los supuestos de transferencias de crédito entre distintos proyectos de inversión se observará lo siguiente:
a) Se tramitarán cuantas transferencias de crédito se propongan entre el mismo concepto o subconcepto económico de varios proyectos de un mismo programa presupuestario siempre que las transferencias propuestas no estén incursas en algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y sus modificaciones por las leyes anuales de Presupuestos.
b) No se tramitarán aquellas transferencias entre distintos conceptos o subconceptos económicos de diferentes proyectos de inversión cuando impliquen el incremento o minoración de uno o varios de ellos y que, con anterioridad, hayan sido respectivamente minorados o incrementados como consecuencia de una transferencia interna o de otro proyecto distinto.
Artículo 18°.!.- La Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, previo informe del Comité de Inversiones Públicas regional, no tramitará aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a proyectos financiados con cargo al F.C.I. y precisen la aprobación del Comité de Inversiones Públicas Central, en tanto éste no haya comunicado su informe favorable a las citadas transferencias de crédito. CAPITULO IV DISPOSICIONES REFERENTES A OTROS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS Artículo 19°.- Para la tramitación de las transferencias de crédito en sus diversas modalidades (entre funciones, servicios, programas, capítulos, conceptos y subconceptos) que afecten a los Capítulos II, III, VIII y IX,, de los Estados de Gastos de los Presupuestos, se cumplimentará la finca MP-1 del anexo 11 de esta Orden.
Las modificaciones que afecten al Capítulo VIII, se adecuarán previamente, a las prescripciones de la Ley 8/87, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 20°.- En el supuesto de incorporación de créditos a los capítulos citados en el artículo anterior por asunción de nuevas competencias, deberán cumplimentarse necesariamente las fichas FOI, FOA y FP, utilizadas para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos.
TITULO III DISPOSICIONES SOBRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
CAPITULO UNICO Artículo 21°.- En las fichas de MP, especialmente diseñadas para las Modificaciones Presupuestarias, deberán necesariamente indicarse, tanto en la aplicación como en la cobertura los 18 dígitos de las partidas presupuestaras afectadas. Con este fin, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público pondrá a disposición de cada departamento el listado de las partidas presupuestarias por sección, servicio y; programa.
Las partidas presupuestarias están constituidas por 18 dígitos estructurados en 4 códigos separados por puntos en el siguiente orden:
l) Código Orgánico. 2) Código de la Función-Programa. 3) Código Económico. 4) Código del Objetivo.
El Código Orgánico consta de 4 dígitos:
- Los dos primeros indican la sección. - Los dos últimos representan el servicio.
El Código de la Función consta de 3 dígitos:
- El primero indicará el grupo funcional. - El segundo indicará la función. - El tercero indicará la subfunción.
El Código de Programa consta de 4 dígitos: Los tres primeros coinciden con el código de la subvención y el cuarto designa el programa.
El Código Económico consta de 5 dígitos: - El primero representa el capítulo. - El segundo representa el artículo. - El tercero representa el concepto. - Los dos últimos representan el subconcepto.
El código del objetivo está constituido por 2 dígitos que representan los distintos objetivos que integran cada Programa del Presupuesto.
Gráficamente, la partida presupuestaria puede representarse de la siguiente manera: Con respecto a las Inversiones conviene señalar que además de la codificación arriba indicada, existen 5 dígitos adicionales que hacen referencia al Programa y
Proyecto de Inversión (ver anexo de Inversiones): N° PROGRAMA N° PROYECTO DE INVERSION INVERSION En lo relativo a las Subvenciones también se han previsto 5 dígitos adicionales indicativos del n9 de línea
de actuación y el origen de su financiación (ver anexo de Subvenciones). N° DE FINANCIACION ACTUACION OI ESTATAL 02 COMUNITARIA
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20. 1, en relación con el párrafo segundo del artículo 15.1, de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, durante dicho ejercicio, los Titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe de la Intervención General, transferencias de crédito dentro de un mismo Programa y Servicio u Organismo Autónomo de la respectiva Sección presupuestaria, que se incluyan en los Subconceptos 226.01 (Atenciones Protocolarias y Representativas), 226.02 (Publicidad y Propaganda) y 223.00 (Indemnizaciones por razón del servicio), con sujeción a lo establecido en los Títulos 1 y 111 y Capítulo IV del Título 11 de la presente Orden.
29.- Las restantes transferencias de crédito se adecuarán a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, Disposición Adicional Segunda y Transitorias Segunda y Cuarta de la reseñada Ley 13/1987, de 29 de diciembre. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 1311987, de 29 de diciembre, durante el ejercicio económico de 1988, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público no tramitará aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a las líneas de actuación definidas como nominativas ni aquellas otras que impliquen transferencia entre líneas de actuación o a otros capítulos presupuestarios.
No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 24.3, los créditos consignados en los diferentes conceptos económicos del Capítulo IV, tienen carácter meramente indicativo.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Conforme con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, durante el ejercicio
económico de 1988, las modificaciones del anexo de inversiones deberán incluir la justificación de la imposibilidad material de realización de la inversión.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1988.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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