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A la vista del expediente instruido para la aprobación del escudo y bandera municipales de La Matanza de Acentejo, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el ejercicio de las competencias previstas en los mencionados preceptos y atribuidas a este departamento por el artículo 99.2 del Decreto del Gobierno) de Canarias 462/85 de 14 de noviembre, oída la Real Academia dc la Historia y habiendo recaído el acuerdo motivado del Pleno de la Corporación que propone blasonarse de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local y 50.4 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
DISPONGO Artículo Primero.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de La Matanza de Acentejo cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: partido, trayendo el primer cuartel, de gules, dos bastones (barrotes) cruzados sobre una ballesta, todos de su color; y en el segundo, de sinople, tres racimos de uvas, de oro, puestos 2- I. Al Timbre, corona real cerrada.
Artículo Segundo.- Aprobar la bandera municipal de la Matanza de Acentejo con la siguiente descripción: bicolor, de 2/3 del ancho total, cargando sobre la misma el escudo descrito.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1987.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen-
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