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Los Decretos 91 y 92/1987, de 21 de mayo (B.O.C. de 1 de junio) regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos y Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos, respectivamente. Las Disposiciones Transitorias de los aludidos Decretos establecen un plazo de seis meses para que se presente la documentación correspondiente para su inclusión en el censo establecido al efecto.
Ante las innumerables peticiones recibidas de que el citado plazo de presentación de documentación sea ampliado y como quiera que es intención de esta Consejería potenciar y facilitar en lo posible este tipo de asociaciones, federaciones y confederaciones, se dispone:
Primero.- Prorrogar en tres meses el plazo establecido en las Disposiciones Transitorias de los Decretos 91 y 92/1987, de 21 de mayo, contados a partir del día 2 de diciembre de 1987.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernandez Caldas.
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