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Por las Ordenes de 4 de marzo de 1987 (B.O.C. n° 31, de 13 de marzo), se realizaron sendas convocatorias para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres dc Alumnos de Centros Públicos y Privados concertados.
Como quiera que se pretende seguir potenciando los objetivos enunciados en las citadas Ordenes y se considera que tales objetivos han de hacerse extensibles a las asociaciones de alumnos, de acuerdo con el Decreto 200/1985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. n°' 73 del 19) por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales dc la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente, D 1 S P 0 N G O: Primero.- Con cargo al crédito consumido al efecto, se hace pública la 'presente convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades en los niveles educativos no universitarios, organizadas por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de Centros Públicos o Privados concertados.
Segundo.- La concesión de estas ayudas se regirá, en lo no dispuesto por la presente Orden, por las Ordenes dc esta Consejería de 4 de marzo de 1987, por las que se convoca la concesión de ayudas a las Asociaciones, Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos de Centros Públicos o Privados concertados.
Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en cl Boletín Oficial de Canaria,,,.
Cuarto.- El modelo de instancia al que deberán ajustarse las solicitudes es el que aparece como anexo a las mencionadas Ordenes, modelo que también utilizarán las asociaciones de alumnos, con las adaptaciones correspondientes.
Quinto.- La documentación que deberá adjuntarse a la instancia es la si,<,'Uicntc:
- Proyecto detallado para cl que sc solicita la ayuda. - Presupuesto desglosado por actividades y/o conceptos. - Certificación del órgano competente de la entidad haciendo constar el número total de afiliados de la asociación. - Copia certificada del acuerdo del órgano por el que sc decidió solicitar ayuda.
Sexto.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar en esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo dc 60 días naturales contados a partir dcl día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial dc Canarias de la Orden por la que se hará pública la concesión de ayudas, la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas. Justificación dcl gasto realizado, acompañando los correspondientes recibos y facturas originales.
Santa Cruz dc Tenerife, a 26 de octubre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
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