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BOC Nº 138. Miércoles 28 de Octubre de 1987 - 1290

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1290 - RESOLUCION de 29 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el convenio colectivo para 1986 entre la Compañía Incapol y sus trabajadores.

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Visto el texto del convenio colectivo para 1986 entre la Compañía Incapol y sus trabajadores, suscrito por la representación de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de mar/o, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984 de 1 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General: ACUERDA: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro OFicial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 29 de septiembre de 1987. El Director General de Trabajo, Francisco Monje Pérez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA COMPAÑ A INCAí3OL Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 12.- Ambito territorial.- Las prescripciones del presente convenio colectivo afectarán a los centros de trabajo de la Compañía Incapol, situado en territorio nacionjl y el personal laboral a su servicio.

Artículo 22.- Ambito funcional.- Quedan incluidas en este convenio las actividades de la Compañía que han venido siendo afectadas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas.

Artículo 3L.- Ambito personal.- El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Incapol, regulando las condiciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores, con el fin de fomentar el espíritu de justicia social, mejorando el nivel de vida e incrementando la actividad en nuestra empresa.

Artículo 42.- Ambito temporal.- El presente convenio colectivo entrará en vigor, previos sus trámites reglamentarios, a la hora cero del día 19 de enero de 1987 y tendrá una duración de 1 año, por lo que quedará resuelto el día 31 de diciembre de 1987 a las 24 horas, al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si ninguna de las partos lo hubiera denunciado con una antelación mínima de quince días a la fecha de su vencimiento, o a la de cualquiera de sus prórrogas.

A petición de cualquiera de las partes, las deliberaciones para la elaboración del convenio que sustituye al vigente, podrán iniciarse hasta 60 días antes de su vencimiento, salvo en lo establecido en materia do revisión salarial, materia de derechos sindicales, en el supuesto de que en el transcurso del mismo entrase en vigor alguna norma legal sobre los mismos (E.T. apartado 5 art. 90), y regulación de los salarios. Asimismo, si en transcurso de la vigencia del mismo se suscribieran pactos que afecten a las parles firmantes de carácter interconfederal que abordaremos materias incluídas en este convenio, las partes negociaran sobre estas materias.

Artículo 52.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y las partes quedan mutuamente vinculadas en su totalidad.

Artículo 62.- Normas subsidiarias.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto como mero derecho supletorio a la Ordenanza Laboral del sector y la Legislación General que regula las relaciones laborales.

Artículo 7L.- Incremento de la tabla salarial.- Se pacta un incremento del 7% de la tabla salarial. Tal incremento se abonará con efectos del l' de enero de 1987 y para llevarlo a cabo se tomarán referencias los salarios o tablas salariales utilizadas para realizar los aumentos pactados.

Artículo 82.- Jornada.- La jornada de trabajo en los centros de la empresa, será de 40 horas semanales.

Artículo 9L.- Horario.- Será el que se pacte en el calendario laboral, que será de 7,30 de la mañana, a 3,30 h., de la tarde.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar en la jornada diaria de 15 minutos de descanso que se computará como de trabajo efectivo.

CAPITULO 11. VACACIONES - I.L.T. Artículo 102.- Vacaciones.- Se garantiza para todo el personal de un descanso obligatorio y retribuido de 30 días para todas las categorías y según salario convenio. En ningún caso el periodo de vacaciones anuales será sustituido por compensación económica.

Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán dentro del año, la parte proporcional de las vacaciones, según cl número de meses trabajados durante el mismo, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

Las vacaciones se tomarán preferentemente en los meses de verano julio, agosto y septiembre) conforme al calendario de disfrute pactado por los Delegados de Personal y la empresa dentro de los tres meses anteriores al 19 de mayo, fecha en la que quedará expuesta en el tablón de anuncios, todo ello de conformidad con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de las vacaciones entre los trabajadores fijos de plantilla, se hará de forma rotativa entre los grupos profesionales, o sea, que aquél que ha ejercido el derecho de elegir mes en un año, no podrá seguir ejerciendo esto en lo sucesivo, hasta que no hayan pasado todos ejercitando esta opción.

Artículo 112.- Vacaciones - I.L.T.- La incapacidad laboral transitoria interrumpe cl disfrute de las vacaciones, las cuales continuarán disfrutándose en fecha conveniente para ambas partes o tan pronto no exista más del 10% de la plantilla del servicio o grupo profesional, al que el trabajador afectado está adscrito en situación de vacaciones.

Para interrumpirla situación de I.L.T., en el periodo de vacaciones es necesario que el trabajador presente en el plazo máximo de 48 horas el parte de baja correspondiente.

Si la incorporación al trabajo fuera al año siguiente no se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones del año anterior pero sí se tendrá derecho preferente a disfrutar las del nuevo año en periodicidad estival.

CAPITULO ni. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 12!>.- Principios generales.- La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas de Incapol, subordinadas siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la propia empresa.

La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:

a) La estructuración interna de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo. b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa. Se garantiza en diseño del principio de profesionalidad, de tal modo que las funciones principales y, por tanto, determinante de la categoría de un puesto ocupan, de forma preferente el tiempo de trabajo.

Artículo 132.- Movilidad del personal.- La movilidad del personal en el seno del propio centro de trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en los arts. 39 y 41 del E.T. y disposiciones legales complementarias.

Cuando el cambio del puesto de trabajo entraña para el trabajador el desempeño de funciones distintas a las de su puesto de procedencia, se le facilitará la necesaria formación y, simultáneamente se comunicará esta circunstancia a la representación del personal.

De cualquier reclamación de los interesados contra los cambios de puestos de trabajo se dará cuenta para su informe a los Delegados de Personal.

Cuando la movilidad consista en el cambio de puesto de trabajo con carácter permanente, el interesado recibirá con antelación al cambio, la correspondiente descripción de funciones de su nuevo puesto.

Artículo 14'.- Trabajos de superior e inferior categoría.- El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior en cuyo caso recibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñadas. Si la duración de tales trabajos superiores excediera de 2 meses continuados o 3 alternos en el periodo de un año consolidará automáticamente la categoría primera.

Si excediese de 5 meses en 1 año o 7 durante 2 años consolidará automáticamente la categoría superior.

Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un periodo no superior a quince días dentro del año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual tal cual se establece en el Estatuto de los Trabajadores.

Todo personal que se integre en la empresa, los Delegados de Personal de acuerdo con la empresa, clasificarían su categoría profesional de acuerdo con las funciones que vaya a desempeñar.

Artículo 15'-.- Contratación.- Los Delegados de Personal, conocerán en todo momento los contratos de trabajo y su contenido, de todos aquellos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Artículo 16'.- Despido improcedente.- Las indemnizaciones por despido disciplinario o improcedente serán las que resulten de 45 días a sueldo total por cada año de antigüedad en la empresa.

Se entiende por 1 día a sueldo total la cifra resultante del salario bruto anual que se entiende integrado por todos los conceptos salariales y extrasalariales de percepción periódica.

Artículo l7í.- Capacidad productiva del trabajador.- La empresa acoplará al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, destinándole a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser distinto servicio al que la empresa está adscrito. Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

Si en virtud de aquel acoplamiento el trabajador considera que se ha producido grave perjuicio para sus intereses o menoscabo notorio de su dignidad, por entender que puede realizar las funciones de puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe favorable en este sentido de los Delegados de Personal, podrá instar la resolución del contrato percibiendo las indemnizaciones del despido improcedente de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO V.- REGIMEN ECONOMICO. Artículo l8L.- Salario base.- Para cada uno de los niveles salariales existentes, el salario base es el que se indica en la tabla correspondiente, anexo n-' I.

Artículo 192.- Plus de toxicidad.- Para aquellos puestos de trabajo que así lo requierán se pacta este concepto retributivo, consistente en el 10% del salario base por el tiempo expuesto al mismo, que nunca será inferior a la parte correspondiente a un día.

Artículo 202.- Complemento salariales de cantidad o calidad de trabajo.- Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación. La negativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejado sanción salvo que se trate de la realización de horas para prevenir o reparar siniestros. Siempre de acuerdo y dentro de los límites legales previstos en el E.T. y demás leyes complementarias.

Los Delegados de Personal tendrán cumplida información mensual de la realización de la horas extras para su análisis y calificación.

Artículo 21!'.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

A) Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen dos pagas extras de un mes de salario, plus convenio más antigüedad que e abonarán una el día 15 de julio de cada año y la otra cl 15 de diciembre de cada año. Se entiende salario total convenio. B) Participación en beneficios.- Los trabajadores percibirán en concepto de paga de beneficios quince días de salario, plus convenio más antigüedad, según convenio, la cual se abonará el día 15 de mayo de cada año. Al objeto de homologar en dos años esta paga de beneficios con el resto, se acuerda incrementar éste año su cuantía, tanto por el porcentaje acordado, 7% como por una aportación de la masa salarial de los trabajadores cuantificada en los términos establecidos en la Tabla Salarial.

C) Compensación.- Las condiciones pactadas en este convenio compensan en su totalidad las que anteriormente, de forma colectiva, rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencia, contenciosos administrativos, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, salvo individuales, y usos o costumbres locales o comárcales.

D) Absorción.- Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente convenio, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan del referido nivel.

Por el contrario, para el resto de conceptos reTulados en el presente convenio, la comparación se

t, efectuará en cómputo individualizado o analítico y para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable para el trabajador.

CAPITULO VI.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 22'.- Licencias retribuídas.- El trabajador previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales ininterrumpidos. b) Nacimientos de hijos: 4 días naturales ininterrumpidos. c) Por intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge, padres y hermanos: Y día. d) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día, con ampliación y que será justificado en caso de jornada laboral. e) Traslado de domicilio habitual: 2 días. f) El tiempo necesario para acudir a exámenes o ejercicios de oposiciones de cualquier tipo, debidamente justificados. g) Deber inexcusable de carácter público por el tiempo indispensable para cumplirlo. A estos efectos se establece que los deberes inexcusables de carácter público enunciados en el art-' 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. h) 3 días por fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad. Cuando portal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. Siempre que sea fuera de la isla. i) Dos días por enfermedad grave de un hijo, con justificante del pediatra.

CAPITULO Vfl.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 23'.- Comité Mixto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- Las partes firmantes acuerdan constituir un Comité Mixto de trabajo que regirá su actuación a través de las siguientes normas:

19.- Su composición será paritaria.

29.- Estará asistido por los asesores designados por cada una de las panes.

3'.- Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a través de las organizaciones y empresas de la Industria Química.

49.- Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta del contenido de las mismas.

59.- Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad e higiene en el trabajo, así como su repercusión hacia el exterior del propio sector y opinión pública.

Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el ámbito de la empresa las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que permitan el correcto cumplimiento de este capítulo centrándose fundamentalmente en: - Materias primas peligrosas, su control según los criterios del convenio y su sustitución por otra materia prima similar pero no peligrosa.

Cumplimiento estricto de la Ordenanza de Química.

Seguimiento de las enfermedades peligrosas.

Cambios de tecnología que sustituyan formas y lugares de trabajo peligrosos.

- Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de los trabajadores y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este sentido, se elaborarán planes de formación específica en materia de seguridad e higiene, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a este fin, los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.

TECNOLOGIA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO. El Comité Mixto de Seguridad e Higiene deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.

VIGILANCIA DEL RIESGO. El Comité Mixto de Seguridad e Higiene será asesorado técnicamente cuando fuese necesario por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo el propio Comité Mixto quien elaborará:

a) Un mapa de riesgos del centro de trabajo.

b) Un plan general de prevención.

c) Planificación de planes anuales de prevención.

aquellos trabajadores y grupo de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

En las dependencias de la empresa que revistan carácter contaminante se procederá a un control periódico de los datos ambientales, siendo recogida las muestras y posterior análisis por el Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los resultados de los mismos se entregarán a las partes interesadas.

En las dependencias y locales de la empresa en los cuales se detecten después de los análisis alguna anomalía se procederá en un breve plazo de tiempo a subsanarla, sin que ello reporte ningún perjuicio a los trabajadores.

Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador derivado de su puesto de trabajo cl mismo podrá recurrir al Comité Mixto de Seguridad o Higiene, y en su caso, éste podrá interrumpir la realización del trabajo hasta que el riesgo desaparezca, sin que por ello pueda producirse ningún tipo de sanción u otra circunstancia para el trabajador.

Artículo 24!'.- Ropa de trabajo.- Con independencia de las prendas de protección necesarias a juicio del Comité Mixto de Seguridad e Higiene, la empresa facilitará al personal que por su trabajo lo necesite, con carácter obligatorio y gratuito las siguientes prendas de trabajo:

Técnicos - 1 bata al año.

Personal obrero - 2 monos 6 2 batas, según la labor desempeñada en la empresa. Un par de guantes, si para la labor a realizar es necesario.

Artículo 252.- Duchas y guardarropas.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un local para aseo después de la jornada de trabajo, que esté dotado de duchas, agua corriente y de armarios o taquillas donde puedan dejar con seguridad sus prendas de trabajo.

CAPITULO Vfll.- OBRA SOCIAL

Artículo 262.- Ayuda a los trabajadores en situación de I.L.T. o ENFERMEDAD profesional.- En los casos de enfen-nedad profesional, accidente de trabajo, incapacidad laboral transitoria, larga enfermedad o matemidad de la mujer trabajadora, la empresa, desde el primer día complementará hasta el 75% de las retribuciones totales, las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

La percepción del complemento establecido para todo el personal, quedará sin efecto cuando se trate de enfermedades producidas voluntariamente o fingidas, o cuando se retrase la curación no cumpliendo las prescripciones médicas.

Artículo 27!'.- Seguro de vida.- Se mantiene el seguro de vida establecido por la empresa. La póliza correspondiente cubrirá en caso de muerte, aún cuando sea derivada de accidente, invalidez, gran invalidez, incapacidad absoluta permanente para todos los trabajadores, previa entrega de justificante de pago del seguro a los representantes de los trabajadores el 30 de junio de cada año, de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

CAPITULO IX.- LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES. Artículo 28!'.- Comités de Empresa o Delegados de Personal.- La representación colectiva de los trabajadores en la empresa, se realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con sumisión total a la regulación que a tal fín se establece en el Título 11, capítulo primero y sección primera del mencionado Estatuto.

Como conexión al párrafo anterior se establece que el crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal según proceda en cada caso, será de 15 horas.

El crédito de horas mensuales de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal se concreta para las siguientes situaciones:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas en general o cualquier clase de reuniones a que fueran reglamentariamente convocados en atención a su condición de Delegados de Personal.

Artículo 292.- Derechos Sindicales.

a) Intervención de los expedientes de sanción.- Se advierte al personal, en el supuesto de que se le impute falta grave o muy grave que puede solicitar asesoramiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, desde que la empresa inicie el proceso, para que aquél pueda INFORMAR al respecto. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta y debe ser remitido en cl plazo máximo de 96 horas a contar del momento de recepción del escrito solicitando dicho informe.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo. Todo trabajador, con carácter general, podrá exigir al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo, por escrito visado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, AS como certificado de trabajo al finalizar éste haciendo constar en él el tiempo servido en la empresa y la clase de trabajo prestado.

La compañía entregará a petición del Comité de Empresa o Delegado de Personal una relación del personal sujeto a convenio, indicando el tipo de contrato de trabajo que tiene cada uno. Igualmente comunicará las altas del personal indicando el tipo de contrato que ha suscrito con cada trabajador.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegados de Personal un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que aquél podrá utilizar para fijar comunicaciones e INFORMACI N de contenido sindical o de interés laboral.

Las comunicaciones se firmarán siempre autorizadas y bajo la responsabilidad de los Delegados de Personal, con la FIRMA de cualquiera de sus miembros, debiendo conocerla simultáneamente la representación legal de la empresa, a los efectos de que ésta pueda publicar sus oposiciones a la misma, o exigirlas responsabilidades a que hubiera lugar.

Igualmente, las comunicaciones de este carácter que publique la empresa, se trasladarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal a los efectos que éste considere conveniente.

Se garantiza plenamente QUE, durante el mandato o después del cese hasta el periodo de 1 año como máximo los Delegados de Personal, la empresa no ejercerá discriminación alguna por las actuaciones que estos trabajadores tuvieran en el ejercicio de su representación sindical de periodo máximo de 1 año.

La empresa garantizará en cada centro de trabajo la autorización de locales para la celebración de asambleas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a estos efectos de legislación vigente.

Artículo 3(P.- Comisión Paritaria.

a) Definición y composición.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos representantes de la empresa y dos Delegados de Personal.

b) Funciones.- Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

l) Interpretación del convenio.- En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no deberá iniciarse su aplicación hasta que no exista interpretación acordada o resolución dada por el Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.). 2) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en los supuestos previstos o no en el presente convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando la libertad de las partes para, agotada esta vía, proceder CONFORME a derecho.

c) Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria a la empresa o por razón de la materia de la empresa y los Delegados de Personal.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario y/o extraordinario. Otorgará tal calificación la empresa, o por razón de la materia a tratar, y los Delegados de Personal. En el caso de que no exista acuerdo en dicha calificación se entenderá que el asunto es extraordinario. En el primer supuesto la Comisión Paritaria deberá resolver en plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del asunto planteado; en el segundo caso, en plazo máximo de 5 días a partir de dicho momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria que contendrá especificación concreta de los extremos a tratar y debatir en cada caso.

CLAUSULA DE aceptacion.

Ambas partes de mutuo acuerdo y conformidad, y habiendo negociado el presente convenio colectivo dentro de las coordenadas del A. I. se someten para lo no establecido en el mismo a dicho acuerdo, Estatuto de

los Trabajadores y Ordenanza Laboral de las Industrias Químicas. Artículo 231' (Bis).- Revisión médica.- La empresa en el primer semestre de cada año y con el objeto de velar por la salud de los trabajadores, hará un reconocimiento médico a todo el personal dentro de la jornada de trabajo, siendo obligación inexcusable del personal pasar dicho reconocimiento.

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