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Convocadas las elecciones de órganos de representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 21 de agosto de 1987 de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, resulta conveniente exponer las relaciones de electores de cada centro de trabajo, con carácter previo, a los efectos de posibles reclamaciones.
La próxima constitución de las Juntas Electorales de Zona, asimismo aconseja dictar instrucciones para la designación de representantes de la Administración en aquellos órganos electorales.
A tales efectos, esta Dirección General de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Orden, resuelve dictarlas siguientes instrucciones:
1°) Las relaciones de electores de cada centro de trabajo de las Unidades Electorales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas las Universidades Canarias, prevista en el artículo 7 de la Ley citada, cerradas el día 8 de octubre, se expondrán en sus respectivos centros de trabajo a partir del día 15 del mismo mes y durante ocho días fiables, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al modelo anexo n°- 1.
2°) La relación de electores del centro de trabajo agrupará a éstos por centros de destino y dentro de éstos por grupos electorales, en los que aparecerán ordenados alfabéticamente.
Deberá exponerse igualmente, en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles (artículo 16,2,c), de la Ley 9/1987.
Tales relaciones que indicarán, en todo caso, la Junta Electoral de Zona y la Unidad Electoral correspondiente al centro de trabajo, la denominación y el domicilio social de éste y el órgano ante el que pueden presentarse las reclamaciones, se ajustarán al modelo anexo n@ 2.
3°) Los órganos competentes en materia de personal resolverán, en el plazo de ocho días hábiles siguientes a aquél en que expire el concedido conjuntamente para la exposición y reclamaciones, las reclamaciones presentadas de tal modo que, con las actualizaciones que exijan los cambios que se produzcan hasta la fecha de entrega a las mesas electorales, puedan ponerse a disposición de éstas puntualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 9/1987 citada, el censo y la lista de electores.
Los órganos competentes en materia de personal, garantizarán que tales relaciones de electores se actualicen tan pronto como se produzcan bajas o altas en las mismas por traslados, excedencias o cualquier otra circunstancia.
4°) Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas las Universidades Canarias, a los que corresponde realizar la entrega de censos a las mesas electorales, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/1987, pondrán a disposición de las Juntas Electorales de Zona respectivas, copias de los censos de los centros de trabajo de sus Unidades Electorales, ajustados a la estructura prevista en el apartado 22 de esta instrucción, tan pronto como se constituyan tales Juntas.
5°) Por los órganos competentes en materia de personal se designará a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Universidades Canarias en las distintas Juntas Electorales de Zona, previstas en el artículo 23.2 y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en el plazo de quince días.
El nombramiento recaerá en un funcionario Jefe de Sección.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 1987. La Directora General de la Función Pública, Margarita Santona Pérez.
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