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El Decreto 97/1987, de 21 de mayo (B.O.C. n9 69, de 1 de junio), crea el Instituto de Formación Profesional de El Calero, municipio de Telde, por transformación de la Sección de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado de la misma localidad, que se extingue.
El artículo tercero del citado Decreto autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el mismo, deten-ninar el inicio de actividades y establecer las enseñanzas que en él se vayan a impartir.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- El Instituto de Formación Profesional de El Calero, municipio de Teldo, comenzará sus actividades como tal Instituto a partir del curso 198788, impartiendo las enseñanzas que a continuación se determinan.
Primer Grado:
Rama "Administrativa y Comercial", profesión "Administrativa
Segundo Grado:
Rama "Administrativa y Comercial" especialidad "Administrativa".
Segundo.- Por la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa, se fijará la plantilla de Profesores y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que por esta Orden se le autoriza y del número de alumnos quc puedan matricular en razón de su capacidad y la demanda real de puestos escolares, a cuyo efecto la Dirección Territorial correspondiente liabrá de formular ante la Dirección General de Ordenación Educativa oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del Profesorado correspondionte a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un profesor no exceda dc las señaladas para la dedicación exclusiva, sc nombrará a un solo profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otra para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.
Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los centros, y a la Secretaría General Técnica para deten-ninar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado. Por la Dirección Territorial correspondiente se comunicará ala Dirección Gencral de Ordenación Educativa la fecha exacta dc comienzo de las actividades docentes de los nuevos centros, así como las enscñanzas de primero y segundo grado que, cn relación con la demanda efectiva de puestos escolares deben impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de julio de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION EN FUNCIONES, Luis Balbuena Castellano.
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