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Por la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio dc Economía y Hacienda) se instruye bajo el nº 483/87 expediente por prácticas presuntamente restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 110/63 de 20 de julio (B.O.E. del 23 de julio en virtud de la denuncia formulada por D. Angel Ferrera Martínez, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria contra la "Asociación de Armadores de Líneas Marítimas Península-Canarias" y contra las navieras pertenecientes a dicha asociación: Fisco-Lino, Naviera-Pinillos, S.A., Contenemar, S.A. y Compañía Transmediterránea, S.A.
El denunciante considera que la aplicación del art. 2º de la O.M. del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de mayo de 1985, que desarrolla los arts. 39 y 42 apartado a) del R.D. 720/84
de 28 de marzo sobre la autorización administrativa para la creación de líneas regulares de cabotaje y la admisión de nuevos buques en este tipo de tráfico da lugar a una vulneración de las normas de competencia, puesto que las citadas disposiciones legales permiten condicionar la citada autorización a la integración por parte de la empresa solicitante dentro de, una asociación o acuerdo de las navieras quo participen en ese determinado tráfico para entrar en cl cual se solicita la autorización. Ello llevaría, siempre en opinión del denunciante, a una situación de abuso de posición de dominio por parle de la asociación denunciada y a la imposibilidad de que las empresas no pertenecientes a la asociación denunciada participen en ese tráfico.
Considerando que puede resultar de interés, a efecto del expediente en curso, conocer la forma en que los hechos denunciados puedan haber afectado a empresas del sector o exportadoras, usuarios y/o clientes, se procede a este trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 422/70 de 5 do febrero (B.O.E. del 24 de febrero) invitando a cualquier persona, natural o jurídica, interesada o no para que se dirija a esta Dirección General, sita en el Paseo de la Castellana, 162, planta 20, para aportar cualquier clase de información, exponer cuantos datos estimo relevantes acerca del asunto descrito, durante un plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de este aviso.
La presente publicación se limita a exponer los extremos fundamentales de la denuncia, y no suponen toma de postura por parte dc la Dirección General respecto a la veracidad de los hechos denunciados ni sobre la responsabilidad, ni siquiera presunta o provisional, de la entidad denunciada.
Madrid, 12 de junio do 1987.- El Director General, Miguel Comenge Puig Organo de Gestión de los Establecimientos Benéfico-Sanitarios (del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
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