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El mantenimiento de una adecuada dimensión de las explotaciones agrarias, impidiendo su división por debajo una extensión superficial mínima que garantice el uso de la maquinaria y otros medios (le producción con rendimientos satisfactorios, ha sido y es una preocupación constante en la política agraria reflejada en numerosas ocasiones tanto en la legislación española, como en la de los paises dc la Comunidad Económica Europea.
Efectivamente, la parcelacion excesiva del suelo rústico es uno de los principales Obstáculos estructurales al desarrollo de una actividad agraria profesionalizada, abierta a las mejoras tecnológicas y capacitada para adaptarse a las nuevas orientaciones Productivas que la evolución de los mercados pudiese exigir en un futuro.
Por otra parte, una normativa de la parcelación,segrgación y cualquier otro acto divisorio de fincas o predios en suelo rústico,produce indudables beneficios en los procesos de agrgación de los agricultores en formas asociativas Al tiempo que provoca una disminución de las tensiones inflacionistas sobre el valor de dicho suelo rústico, eliminando en buena medida espectativas ajenas a la económía agraria.
La Ley 5/87, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanistica del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, al determinar en su artículo 6° , que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberán ser autorizadas mediante la oportuna licencia municipal, establece la obligación de un previo informe favorable, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura.
Considerando la conveniencia de agilizar en lo posible la emisión de tal informe por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadría y Pesca, entanto se desarrolla reglamentariamente la citada Ley 5/87, de 7 de abril, a propuesta del Director General de Estructuras y Comercializaciçón Agrarias, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente.
DISPONGO 1º.- En la división o segregación de una finca , rústica, el informe de la Consejería se entenderá ya emitido favorablemente, sólo cuando de la misma no resulte ninguna parcela de extensión inferior a la Unidad Minima de Parcelación, que queda fijada en una hectarea
2º.- Previo informe de la correspondiente Dirección Territorial de la Consejería, la Dirección General de Estructuras y Comercialización Agraria informará favorablemente divisiones o segregaciones en suelo rústico, por debajo de la Unidad Mínima de Parcelación Fijada, en los casos siguientes:
Si con ello se favorece el que propietarios de predios colindantes mejora la viabilidad técnico económica de su explotación por el incremento de su base territorial.
En este caso será imprescindible que como consecuencia del ,acto divisorio, la finca matriz no resulte la extensión inferior a la Unidad Mínima de Parcelación.
Cuando el acto divisorio sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad, establecido en la legislación de arrendamientos rústicos, siempre (que el adquirente lleve en arriendo durante más de seis años, el cultivo de la parcela de una manera efectiva, y, conste en el correspondiente Registro de Arrendamientos Rústicos.
Si la porción segrgada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente como máximo, a cualquier género de construcción o instalación, en aplicación de lo que previene el artículo 9 de la Ley 5/87, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3° A los efectos de la presente Orden, se presumirá la existencia de parcelación y segregación cuando se enajenen partes indivisas de una finca rústica, con incorporación del derecho de utilización de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de utilización exclusiva de partes concretas de la misma, así como laconstitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de uso exclusivo sobre una parte del precio total.
4º.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de junio de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hemández Abreu.
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