Estás en:
Visto el expediente instruido con fecha 8 de abril de 1986, a instancia de Don Fernando Toribio Femández, en nombre y representación de "Viajes Nayra, S.L.", en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" y
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 99 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento dcl título-licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turísticas, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo "A".
En uso de las competencias que me confiere el artículo 79 del Estatuto Ordenador de las empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero, el Real-Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo, el Artículo 32,c) de la Ley l/1983, dc 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública del Gobicmo de Cenarías, y Decreto 26/1984, de 27 de enero, modificado por el 123/1985, de 19 de abril, sobre distribución de competencias en materia de turismo,
DISPONGO Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" a "Viajes Nayra, S.L.", con el núm. 1.662 de orden y casa central en la Avda. de ltalia, s/n, de la urbanización de Playa dcl Inglés, del término municipal dc San Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cananas, con sujeción a los preceptos del Decreto 1.524/1973, de 7 de junio, Reglamento de 9 de agosto de 1974 y demás disposiciones aplicables.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1987.
LA CONSEJERA DE TURISMO y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.
© Gobierno de Canarias