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La Ley 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias establece en el Capítulo IV de su anexo, un programa de reciclaje y perfeccionamiento mediante el cual los profesores y ayudantes de las Universidades de Canarias puedan efectuar estancias en otras universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros, al menos una vez cada seis años. En su virtud y a propuesta del Consejo Universitario de Canarias, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Convocar becas para estancias en universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros para la realización de estudios y trabajos de investigación, con arreglo a las normas que se establecen en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Autorizar a la Dirección General dc Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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