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Dada la importancia del sector artesanal en nuestras islas como actividad complementaria de ingresos en la economía de numerosas familias, y ante la situación de crisis por falta de mercado y planificación se considera conveniente subvencionar a aquellos Ayuntamientos que por iniciativa y tradición organizan Ferias con el objeto de abrir nuevos cauces de mercado y dar a los .productoras pautas para su futura actuación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,
DISPONGO Artículo 1°.- Se convoca concurso para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos que promuevan Ferias y actividades tendentes a la revitalización de la artesanía en las Islas Canarias.
Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos interesados en la realización de Ferias artesanas en la Comunidad Autónoma de Canarias bajo los supuestos que a continuación se indican:
a) Organización de Ferias tradicionales.
b) Ampliación, modificación y/o mejora de Ferias existentes.
c) Realización de programas que incorporen nuevos productos que permitan la explotación de los recursos naturales de las islas.
d) Actividades tendentes a promover la comercialización de los productos artesanos.
Artículo 3°.- Las solicitudes deberán realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo ser remitidas las mismas a la Dirección General de Industria, Cl Pérez Galdós núm. 20-3', en Santa Cruz de Tenerife y Cl Francisco Gourié n° 65-4', en Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4°.- La cuantía de las ayudas será de hasta el 25% del presupuesto de la Feria, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un millón de pesetas.
Los conceptos subvencionables serán exclusivamente los si(yuicntes:
a) Acondicionamiento de instalaciones previa justificación de la necesidad de las obras.
b) Material e instalaciones de nueva adquisición comprendidos en el proyecto, previa justificación de los precios de compra y transporte.
c) Traslado de artesanos y producción de los mismos.
d)Otras inversiones necesarias para la realización de la actividad.
Artículo 5°.- La cuantía total de los créditos para atender las peticiones de los Ayuntamientos es de cinco millones de pesetas (5.000.000).
Artículo 6°.- La documentación a presentar por los peticionarios será la siguiente:
a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía.
b) Descripción sucinta de la actividad que se pretende realizar, indicando si se trata de una manifestación tradicional o de nueva creación.
c) Memoria justificativa que deberá comprender al menos:
- Origen de las materias primas.
- Número de participantes.
- Modalidades artesanas que participan.
- Programa y fecha en que se pretende llevar a cabo la Feria.
- Presupuesto total desglosado por partidas.
- Estudio de prospección de mercado.
- Volumen de producción.
- Relación de Ferias realizadas en los dos últimos años.
d) Croquis de la instalación que incluya emplazamiento y número de m2 a ocupar.
Artículo 7°.- a) Una Comisión Técnica estudiará cada uno de los proyectos que se sometan a su consideración. Los criterios que servirán para la concesión de la subvención serán los siguientes:
- Mantener y asegurar la pervivencia de los oficios artesanos.
- Relacionar a los artesanos y unidades productivas con los consumidores.
- Facilitar la integración de los oficios artesanos, dedicando particular atención al medio rural y áreas nuevas.
- Mejorar la infraestructura artesanal.
Artículo 8°.- En base a los criterios anteriores, el Director General de Industria propondrá al Consejero de Industria y Energía para que resuelva la concesión de las subvenciones.
Artículo 9°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/85 de 13 de junio (B.O.C.A.C. n° 73 de 19 de junio) por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Se autoriza a 1 a Dirección General de Industria a adoptarlas medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín.
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