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Las Extensiones de Bachillerato, reguladas por Decreto 15/1986, de 24 de enero, del Gobierno de Canarias, y las Secciones de Formación Profesional, reguladas por Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, satisfacen necesidades de escolarización en municipios, comarcas e incluso islas en las que la demanda de puestos escolares no justifica la creación de un Instituto de Bachillerato o de Formación Profesional.
Las distancias que los separan del correspondiente Instituto del que dependen imposibilita a los profesores, padres y alumnos de los mismos, un ejercicio efectivo del derecho fundamental a participar en la gestión y control del Instituto y, por tanto, de la Extensión o Sección a través de sus órganos colegiados. Proceden, por tanto, desarrollar lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 8/1985 y posibilitar en ellas el ejercicio del derecho participativo reconocido en el artículo 27.7 de la Constitución a través de órganos colegiados propios y armonizarlo con el de los padres, profesores y alumnos del Instituto del que dependen, respetando, en todo caso, las competencias de los órganos colegiados de éste.
Por otra parte, el Decreto 54/1987, de 24 de abril, del Gobierno de Canarias amplió los órganos unipersonales de gobierno de las Secciones de Formación Profesional y de las Extensiones de Institutos de Bachillerato y facultó a la Consejería de Educación para regular las funciones y procedimiento de elección de los órganos unipersonales de las Secciones o Extensiones. Es necesario, pues, desarrollar esas funciones, adaptando lo dispuesto sobre competencias de los órganos unipersonales en el Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los rganos de Gobiemo de los centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, a las características de los mismos, y regular el procedimiento de elección.
Por ello,
ORDENO
I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1°.- Las Extensiones de Institutos de Bachillerato y las Secciones de Formación Profesional tendrán los siguientes órganos de Gobierno propios:
a) Unipersonal es: El Profesor Delegado del Director del Centro del que dependa la Extensión o Sección, el Profesor Delegado del Secretario y, en su caso, el Profesor Delegado del Jefe de Estudios.
b) Colegiados: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
Artículo 2°.- La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios, en su caso, y Ayuntamientos, en la gestión de las Extensiones de Institutos de Bachillerato y de las Secciones de Formación Profesional se efectuará a través del Consejo Escolar, sin perjuicio de las funciones propias del Claustro de Profesores.
Artículo 3°.- Los órganos de gobierno velarán porque las actividades de las Extensiones de Institutos de Bachillerato y de las Secciones de Formación Profesional se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales, garantía de la neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales de los padres respecto de la educación de sus hijos. Asimismo, velarán por la efectiva consecución de los fines de la educación y por la mejora de la calidad de enseñanza.
II RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
Artículo 4°.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo de la Extensión o Sección.
Del Director Delegado.
Artículo 5°.- El Director Delegado será elegido por el Consejo Escolar de la Extensión o Sección a propuesta del Director del Centro del que dependa la Extensión o Sección. El Profesor propuesto ha de tener destino definitivo en la Extensión o Sección y su nombramiento y toma de posesión se realizará con efectos de 1 de julio anterior al siguiente curso académico.
Artículo 6°.- La elección del Director Delegado se realizará por sufragio nominal secreto, directo y no delegable, siendo precisa la mayoría absoluta de los votos del Consejo Escolar. Si no se obtuviera dicha mayoría, bastará para la elección la mayoría simple en segunda votación.
Artículo 7°.- Si el Profesor propuesto no obtuviera la mayoría simple en segunda votación, cl Director, oído el Consejo Escolar, propondrá al Director Territorial el Profesor numerario de la Extensión o Sección que haya de desempeñar el cargo.
Artículo 8°.- Si en la Extensión o Sección no existiera ningún Profesor con destino definitivo en que, el Director Territorial, oído el Director del Centro, nombrará como Director Delegado por un curso escolar a cualquier Profesor de la misma, del Centro del que dependa o de otro Centro.
Artículo 9º.- Uno. Serán competencias del Director Delegado las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Extensión o Sección de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar.
c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Extensión o Sección.
d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados de la Extensión o Sección.
c) Visar los documentos oficiales de la Extensión o Sección.
i) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Extensión o Sección y ordenar los pagos.
g) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
h) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
i) Elaborar, con el resto del equipo directivo de la Extensión o Sección, la propuesta que se someterá al Consejo Escolar de la programación general de la Extensión o Sección, que deberá incluir un plan anual de actividades de la misma.
j) Proporcionar la información sobre la vida de la Extensión o Sección a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus organizaciones representativas así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de disciplina de la Extensión o Sección.
l) Elaborar con el equipo directivo una memoria anual que, informada por el Consejo Escolar, se elevará a la Dirección del Centro del que depende y a la Dirección Territorial de la Consejería de Educación sobre las actividades y situación general de la Extensión o Sección.
ll) Facilitar a los servicios competentes de la Consejería de Educación cuanta información le sea requerida sobre la Extensión o Sección.
m) Comunicar al Director del Centro del que dependen cualquier incidencia que perturbe el non-nal funcionamiento de la Extensión o Sección.
n) Facilitar la adecuada coordinación con el Centro de Profesores y otros servicios educativos de su demarcación.
o) Promover e impulsar las relaciones de la Extensión o Sección con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
p) Representar a la Extensión o Sección en sus relaciones con empresas y centros de trabajo, o siempre que afecten a aspectos referentes a la formación de los alumnos.
Dos. Las competencias relacionadas en el presente artículo serán ejercidas por el Director Delegado sin perjuicio del obligado cumplimiento de las directrices que, en su caso, dicte el Director del Instituto del que dependa la Extensión o Sección.
Artículo 10°.- El Director Delegado cesará en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Si ha sido elegido de acuerdo con lo establecido en los artículos 59, 6º y 7º, a la finalización del periodo de mandato del Director del Centro del que depende la Extensión o Sección, o siempre que se efectúe elección de nuevo Director por cese del anterior, antes de cumplirse el periodo de su mandato.
b) Si ha sido nombrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 89, a la finalización del periodo de nombramiento.
c) Renuncia motivada, informada por el Consejo Escolar, previo informe del Director del Centro del que depende la Extensión o Sección, aceptada por la autoridad educativa que lo nombra.
d) Revocación por la misma autoridad que lo nombró, a propuesta del Director del Centro del que depende la Extensión o Sección, previo informe del Consejo Escolar de la Extensión o Sección y con audiencia del interesado, -en los casos de grave incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
e) Pérdida dc la condición de funcionario público de acuerdo con la legislación vigcnte en materia de función pública.
f) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones.
Artículo 11°.- Cuando se produjera el cese del Director Delegado por alguna de las causas c,d,e ó f, señaladas en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente sin perjuicio de que el Director del Centro del que dependa la Extensión o Sección adopte las medidas precisas para la convocatoria del Consejo Escolar, a efectos de cubrir el cargo.
Artículo 12°.- En el caso de ausencia del Director Delegado, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios Delegado o, en su defecto, el Profesor de la Extensión o Sección que designe el Director del Centro del que depende, previa comunicación al Consejo Escolar.
De los restantes órganos unipersonales.
Artículo 13°.- El Secretario Delegado y el Jefe de Estudios Delegado serán elegidos entra los Profesores de la Extensión o Sección por el Consejo Escolar de la Extensión o Sección, a propuesta del Director Delegado, y nombrados por el Director Territorial correspondiente de la Consejería de Educación.
Artículo 14°.- La elección de cada uno de los órganos unipersonales mencionados en el apartado anterior se realizará por sufragio nominal, secreto directo y no delegable, siendo precisa la mayoría absoluta de los votos del Consejo Escolar de la Extensión o Sección. Si no se obtuviera dicha mayoría, bastará para la elección la mayoría simple en segunda votación.
Artículo 15°.- Si los profesores propuestos no obtuvieran la mayoría simple en segunda votación, el Director Delegado, oído el Consejo Escolar, propondrá al respectivo Director Territorial los profesores de la Extensión o Sección que hayan de desempeñar los cargos citados en el apartado anterior.
Artículo 16°.- Serán competencias del Secretario Delegado las siguientes:
a) La gestión económica de la Extensión o Sección, de conformidad con las directrices del Director Delegado.
b) Colaborar con el Secretario del Centro del que dependa en la gestión de los asuntos administrativos que origine la Extensión o Sección.
c) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de la Extensión o Sección, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros y documentación de la Extensión o Sección.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Extensión o Sección, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las directrices que, en su caso, y dentro de sus competencias, dicte sobre elaboración de presupuestos el Secretario del Instituto del que dependa.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Director Delegado dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 17°.- Uno. Serán competencias del Jefe de Estudios Delegado las siguientes:
a) Sustituir al Director Delegado de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
b) Ordenar y coordinar las actividades de carácter docente de profesores y alumnos, en relación con el plan anual de la Extensión o Sección.
c) Confeccionar los horarios académicos, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, y velar por su estricto cumplimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de Profesores, sobre el proceso de evaluación y recuperación de alumnos.
e) Coordinarlas actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el Centro.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
Dos. Las competencias relacionadas en el apartado anterior serán ejercidas por el Jefe de Estudios Delegado sin perjuicio del obligado cumplimiento de las directrices que, en su caso, y dentro del ámbito de sus competencias, dicte el Jefe de Estudios del que dependa la Extensión o Sección.
Artículo 18°.- Uno. En las Extensiones o Secciones de doscientos o más alumnos existirá el cargo de Jefe de Estudios Delegado.
Dos. En las Extensiones o Secciones de menos de doscientos alumnos el Director Delegado ejercerá las funciones que se le atribuyen al Jefe de Estudios Delegado en el artículo 17.
Artículo 19°.- Los órganos unipersonales a que se refiere el apartado doce cesarán en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del nombramiento de Director Delegado.
b) Renuncia motivada, informada por el Consejo Escolar, previo informe del Director Delegado, aceptada por la autoridad educativa que lo nombró.
c) Revocación por la misma autoridad que lo nombrará, a propuesta del Director Delegado, previo informe del Consejo Escolar y con audiencia de los interesados, en los casos de grave incumplimiento de los deberes inherentes a sus cargos.
d) Pérdida de la condición de funcionario público de acuerdo con la legislación vigente en materia de función pública.
e) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones.
Artículo 20°.- En caso de ausencia o enfermedad del Secretario Delegado o del Jefe de Estudios Delegado serán sustituidos por el Profesor de la Extensión o Sección que destine el Director Delegado, previa comunicación al Consejo Escolar.
111. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 2l°.- En las Extensiones y Secciones habrá un Consejo Escolar, que será el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Artículo 22°.- En las Extensiones y en las Secciones de seis o menos grupos de alumnos, el Consejo Escolar estará integrado por:
a) El Director Delegado, que será su Presidente.
b) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la Extensión o Sección.
c) Tres profesores elegidos por el Claustro de Profesores de la Extensión o Sección.
d) Dos representantes de los padres de alumnos y dos de los alumnos.
e) El Secretario Delegado, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
Artículo 23°.- En las Extensiones y en las Secciones de siete o más grupos de alumnos, el Consejo Escolar estará integrado por:
a) El Director Delegado, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios Delegado, en su caso.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la Extensión o Sección.
d) Cuatro Profesores elegidos por el Claustro de Profesores.
e) Dos representantes de los padres de alumnos y tres de los alumnos.
f) Un representante, en su caso, del personal de Administración y de servicios.
g) El Secretario Delegado, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar.
Artículo 24°.- La Consejería de Educación determinará el calendario al que deberá ajustarse el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar de las Extensiones y Secciones que, en todo caso habrá dc llevarse a cabo durante el tercer trimestre del correspondiente curso académico.
Artículo 25°.- Uno. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada Extensión o Sección una junta presidida por el Director Delegado y compuesta por los siguientes miembros: un profesor, que actuará de secretario, un padre, un alumno y un representante, en su caso, del personal de administración y de servicios, todos ellos designados por sorteo, en acto público. En el sorteo se preverá la designación de un suplente primero, segundo y tercero para cada uno de los miembros.
Dos. En el caso de que los miembros de la junta fueran a su vez candidatos al Consejo Escolar, serán sustituidos en dicha junta de la siguiente forma:
El Director Delegado por el Profesor de mayor antigüedad; el padre, alumno y representante de personal de administración y servicios por los correspondientes suplentes.
Artículo 26°-.- Serán competencias de dicha junta las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos de electores. b) Organizar el proceso electoral. c) Admitir y proclamar las candidaturas. d) Promover la constitución de las mesas electorales. c) Resolverlas reclamaciones presentadas contra las Resoluciones de las mesas electorales. f) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la Dirección del Centro del que depende la Extensión o Sección y a la Dirección Territorial.
Artículo 27°.- Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero sólo podrán ser elegidos por un sector de representación. De igual forma el Director Delegado, el Jefe de Estudios Delegado y el Concejal del Ayuntamiento no podrán simultanear su condición con la de representantes de los Profesores, de los Padres de alumnos o de los alumnos.
Artículo 28° El Presidente de la Junta, que ha de dirigir el procedimiento de elección, solicitará por escrito del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la Extensión o Sección la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.
Artículo 29°.- Los candidatos a representantes de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, no podrán formar parte de las respectivas mesas electorales que se constituyan para la elección de representantes a dicho Consejo.
Artículo 30°.- En las votaciones que los componentes de los diferentes sectores realicen para elegir representantes al Consejo Escolar, el voto será nominal, secreto, directo y no delegable. En su caso, la mesa podrá requerir la identificación del elector, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento análogo.
Elección de los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.
Artículo 31°.- Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar de la Extensión o Sección serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste.
Artículo 32°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a convocar el claustro dando lectura a las normas de este Reglamento reguladoras del procedimiento de elección de los representantes de los profesores en el Consejo Escolar de la Extensión o Sección. En dicha sesión, se anunciará la fecha de celebración del claustro de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesoras electos.
Artículo 33° En la sesión del claustro extraordinario a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el Director Delegado, que actuará de Presidente de la misma, el profesor de mayor edad y el de menor edad, que actuará como Secretario de la mesa.
Artículo 34°.- El quorum para la válida constitución del claustro será el de la mitad más uno de sus componentes. Si no existiera quorum, se efectuará nueva convocatoria, veinticuatro horas después de la fecha señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 35°.- En los centros en que se hayan de elegir cuatro o tres profesores como miembros del Consejo Escolar en representación del Profesorado, cada uno de los electores hará constar en la papeleta un máximo de tres y dos profesores respectivamente. Si en esta votación no hubiera resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.
Elección de los representantes de los padres.
Artículo 36°.- La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponde a éstos o a los representante legales de los alumnos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre o a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno sólo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.
Artículo 37°.- Serán electores, y como tales deberán figurar en el censo, todo padre o madre o tutor legal de los alumnos de la Extensión o Sección, y elegibles todo padre o madre o tutor legal cuya candidatura hubiera sido admitida por la junta establecida según el artículo 25 de la presente Orden.
Artículo 38 °.- La elección de los padres de alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
Artículo 39°.- La mesa electoral estará integrada por el Director Delegado que actuará de Presidente, cuatro padres o tutores legales designados por sorteo, y el Secretario Delegado, que actuará de Secretario de la mesa. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes designados también por sorteo.
Artículo 40°._ Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en la Extensión o Sección, avalados para ello por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores o propuestos por una asociación de padres de alumnos de la Extensión o Sección.
Artículo 41°.- El número máximo de miembros que cada elector podrá hacer constar en su papeleta será el de dos.
Elección de los representantes de los alumnos.
Artículo 42°.- Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar se elegirán por quienes estén matriculados en la Extensión o Sección y cuya candidatura hubiera sido admitida por la junta establecida según el artículo 25 de la presente Orden.
Artículo 43°.- La mesa electoral estará constituida por el Jefe de Estudios Delegado, que actuará de presidente, dos alumnos designados por sorteo entre aquéllos a los que corresponde tener representación en el Consejo Escolar y el Secretario Delegado, que actuará de Secretario de la mesa. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
Artículo 44°.- Cada alumno hará constar en la papeleta de voto un máximo de tres miembros si se eligen cuatro representantes y dos si eligen tres o dos. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación dc alumnos de la Extensión o Sección o avalados por la firma de almenos el cinco por ciento de los electores
Elección de los represnetantes delperosnal de administración y servicios,
Artíctilo 45°.- Los representantes del personal de administración y servicios serán elegidos por el personal que realiza en la Extensión o Sección funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado a la administración educativa o local por relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal dc administración y servicios de la Extensión o Sección o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores.
Artículo 46°.- Uno. Para la elección de los representantes en el Consejo Escolar del Personal de administración y servicios se constituirá una mesa integrada por el Jefe de Estudios Delegado, que actuará de presidente, el miembro del citado personal con más antigüedad en la Extensión o Sección y el Secretario Delegado, que actuará de Secretario.
Dos. En caso de que el personal de administración y servicios no pueda formar parte de la mesa por ser sus miembros a su vez candidatos, se constituirá la mesa sin la representación de dicho personal.
Artículo 47°.- Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre de la persona a la que se otorgue su representación,
Terminación del procedimiento.
Artículo 48°. - En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos. Efectuando el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El acta será enviada a la junta de la Extensión o Sección, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copia a la Dirección Territorial.
Artículo 49°.- Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá, según los casos, a favor del profesor, padre, alumno o personal de administración y servicios de mayor edad.
Artículo 50°.- El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta de la Extensión o Sección, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas.
Contra las decisiones de dicha junta se podrá presentar reclamación en un plazo de cinco días, ante cl Director Territorial, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dicha Resolución deberá producirse dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la reclamación.
Artículo 51°.- Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento de la Extensión o Sección.
Constitución del Consejo Escolar y atribuiciones.
Artículo 52°.- En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la junta que ha organizado el procedimiento de elección, el Director Delegado convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución en el Consejo Escolar.
Artíctilo 53°.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa de la Exensión o Sección no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitucion del Consejo Escolar. Cuando esta circunstancia se produjera, la mayoría absoluta se establecerá con el número de miembros que componen efectivamente el Consejo Escolar. La determinación dc esta circunstancia corresponde al Director Territorial de la Consejería de Educación.
Artíctito 54°.- En el seno del Consejo Escolar de la Extensión o Sección existirá una comisión económica integrada por el Director Delegado, un profesor y un padre del alumno. En aquellas extensiones o Secciones a cuyo sometimiento cooperen las corporaciones locales, formará parte de dicha comisión el Concejal o representante del Ayuntamiento miembro del Consejo Escolar.
Artículo 55°.- Constituido el Consejo Escolar de la Extensión o Sección y en la primera reunión del mismo, los profesores del Consejo elegirán de entre ellos mismos el profesor que debe formar parte de la comisión económica. De moso análogo, lo padres elegiran a quien haya de representarlos en la citada comisión.
Artículo 56°.- Los miembros del Consejo -Escolar de la Extensión d Sección se renovarán cada dos años. Las vacantes producidas entre miembros electos en el trancurso de este periodo serán cubiertas por elección, por el periodo que reste hasta la renovación de todos los miembros electos del Consejo Escolar, en la forma y procedimiento siguientes:
A) Se constituirá con anterioridad al acto de votación una mesa electoral para cuya composición se estará a lo dispuesto en los artículos 33,39,43 y 46, según el sector afectad.
b) serán competencia de la mesa: aprobar y publicar los censos de electores,organizar elproceso electoral, admitir y proclamar candidaturas, resolver las reclamaciones presentadas, proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas al Director del Centro del que dependa la Extensión o Sección y a la Dirección Territorial de la Consejería de Educación.
Artículo 57°.- Uno. El Consejo Escolar de la Extensión o Sección tendrá las sigueintes atribuciones.
a) Elegir al equipo directivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 13°.
b) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujección estricta a lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
c) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
d) Aprobar y evlauar la programación feneral de la Extensión o Sección que, con carácter anual, elabore el equipo directivo.
f) Fijar los criterios y aprobar la distribución horaria de las materias, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería de Educación. g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores, transporte escolar y actividades estivales.
h) Establecer los criterios sobre la participación de la Extensión o Sección en actividades culturales, deportivas y recreativas, asi como aquellas accioens asistenciales a las que la Extensión o Sección pudiera prestar su colaboración.
i) Establecer relaciones de colaboración con otros centros docentes con fines culturales y educativos.
j) Aprobar el regalmento de régimen interior de la Extensión o Sección.
k) Promover la renovación de las instlaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
l) Supervisar la actividad general de la Extensión o Sección.
m) Conocer la evolución del rendimiento escolar general dela Extensión o Sección a través del resultado de las evaluaciones.
n) Conocer la relación con las instituciones de su entorno, en especial con los organísmos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
ñ) Conocer las relaciones con las empresas y los centros de trabajo, especialmente en los que afecten a aspectos referentes a la formación de los alumnos.
Dos. Todas las atribuciones contenidas en el apartado anterior con la excepcion de la a) serán ejercicios por el Consejo Escolar, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las directrices de carácter genérico que en su caso, y dentro del ámbito de sus competencias, dicte el Consejo Escolar del Centro del que depende la Extensión o Sección.
Artículo 58°.- Uno. El Consejo Escolar de la Extensión o Sección se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.
Dos. Las reuniones del Consejo Escolar dc la ExteiisiOn o Sección se celebrará en día y hora que posibilite la asistencia de todos los sectores representados en el mismo. Artículo 59°.- La comisión económica informará al Consejo Escolar de la Extensión o Sección sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el Consejo. Sus reuniones se realizarán en los términos previstos en el artículo anterior.
El Claustro de Profesores.
Artículo 60°.- El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en la Extensión o Sección, estará integrado por la totalidad de profesores que prestan servicios en la misma. El Claustro lo presidirá el Director Delegado.
Artículo 61°.- Uno. Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Programar las actividades docentes de la Extensión o Sección.
b) Aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del plan de estudios, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería de Educación.
c) Elevar al equipo directivo propuesta para el desarrollo de la programación general de la Extensión o Sección.
d) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
e) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
g) Elevar propuestas al equipo directivo para el desarrollo de las actividades complementarias, visitas, viajes y actividades estivales, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Escolar.
h) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de la Extensión o Sección.
Dos. Todas las competencias del Claustro de Profesores relacionadas en el apartado anterior con la excepción de la contenida en la letra "h", serán ejercidas por el Claustro de Profesores, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las directrices genéricas que, en su caso, y dentro del ámbito de su competencias dicte el Claustro de Profesores del Instituto del que depende la Extensión o Sección.
Artículo 62°. - El claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una 1 sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
Artículo 63° La - asistencia al claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.
DISPOSICION ADICIONAL En las Extensiones o Secciones de nueva creación se constituirá un Consejo Escolar cuyo mandato finalizará cuando se produzcan con carácter general en todos los centros escolares de la Comunidad Autónoma las elecciones de miembros de Consejos Escolares a los que se refiere el artículo treinta y siete del Reglamento aprobado por Decreto 58/1986, de 14 de abril, del Gobierno de Canarias.
Su composición, procedimiento de elección de miembros, constitución y atribuciones se ajustarán a lo establecido en la presente Orden, con la peculiaridad de que el calendario electoral para elección de miembros será fijado por la junta a la que hace referencia el artículo 25 de la presente Orden, debiendo quedar constituido el Consejo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la Extensión o Sección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- En el primer trimestre del curso 1987-88 se constituirán los Consejos Escolares en todas las Extensiones y Secciones de acuerdo con un calendario fijado por la junta a la que hace referencia el artículo 25 de la presente Orden. Su primer mandato, con carácter excepcional, durará un curso académico.
Segunda.- Uno. Lo establecido en la presente Orden sobre procedimiento de elección de los órganos unipersonales por los Consejos Escolares se aplicará para la elección de dichos órganos para el curso 1988-89 de acuerdo con el calendario que, con carácter general, fije la Consejería de Educación.
Dos. Los cargos unipersonales que correspondan a cada Extensión o Sección según lo dispuesto en la presente Orden, serán designados por la Dirección Territorial para el próximo curso 1987-88.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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