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Examinado el expediente incoado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda a instancia de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para la aceptación de concesión gratuita de terrenos en Las Palmas de Gran Canaria por parte del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
Vistas las gestiones realizadas conducentes a la adquisición de un solar en la referida zona para la construcción de un Centro de Salud.
Visto el acuerdo plenario adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en sesión celebrada el día 26 de febrero de 1987 por el que se cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una parcela de terreno de 2.100 m2 de superficie, a segregar de la finca denominada San Cristóbal o las Filipinas, sita en la Vega de San José en Las Palmas de Gran Canaria para la construcción de un Centro de Salud.
Considerando las necesidades argüidas por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de construir un Centro de Salud en la zona Sanitaria 1, cono sur de Las Palmas de Gran Canaria.
Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 811987 de 28 dc abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de vigente aplicación.
A propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987.
DISPONGO Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acepta la donación a ésta por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de la siguiente finca:
"Parcela de terreno sita en la Vega de San José, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de forma rectangular (70 x 30 m. lineales) con una extensión superficial de 2.100 m2 y cuyos linderos son: Norte, naciente y poniente con la finca matriz conocida por San Cristóbal o las Filipinas, de donde ha de segregarse, y el sur con la carretera de acceso a El Lasso".
El inmueble referido se destinará a la construcción de un Centro de Salud en la zona Sanitaria 1, cono sur de Las Palmas de Gran Canaria.
La referida parcela forma parte de la Finca matriz, de la que se segregará, la cual se halla inscrita a favor del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en el Registro de Propiedad de Las Palmas, n' 1, finca 13.993, folio 186 del Ayuntamiento de Las Palmas.
Artículo 2°.- El inmueble ofrecido deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos dc la Comunidad Autónoma de Canarias e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la expresa finalidad que habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local. Artículo 3°.- Por la Consejería de Hacienda a través de su Secretaría General Técnica se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad dc cuanto se dispone en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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