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El Decreto 18/1987, de 20 de febrero, dispuso conceder a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente un segundo Aval de Tesorería para una operación dc crédito a concertar con el IRYDA, operación de crédito que sería garantizada por un primer aval de la Caja Rural Provincial de Santa Cruz de Tencrife.
Por diversas circunstancias, tal operación de crédito no pudo llegar a formalizarse con el IRYDA, habiendo obtenido la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente un crédito por igual cuantía y condiciones del Banco de Crédito Agrícola.
Visto informe favorable de la Dirección General de Política Financiera proponiendo un aval de Tesorería a favor de la referida Sociedad Cooperativa para la operación de crédito a concertar con el Banco de Crédito Agrícola, en sustitución la concertada con el IRYDA.
Considerando que las actividades de la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente revisten interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el 21 de mayo de 1987,
DISPONGO: PRIMERO.- Conceder un aval de Tesorería a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente para una operación de crédito a concertar con el Banco de Crédito Agrícola, por un importe máximo de sesenta y un millón trescientas treinta y dos mil (61.332.000) pesetas.
SEGUNDO.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma devengará en favor de ésta una comisión del 0,375% trimestral. El devengo de la misma se producirá por trimestres anticipados y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 5.2.0.0.1.
TERCERO.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la sociedad ovalada.
CUARTO.- La formalización del aval deberá realizarse, en los cuatro meses siguientes a contar desde la notificación del acuerdo de concesión al interesado, y siempre dentro del presente ejercicio presupuestario.
QUINTO.- La Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación y destino de los créditos avalados.
SEXTO.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas Resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este acuerdo.
SEPTIMO.- Queda derogado el Decreto 18/1987, de 20 de febrero, por el que se concede un segundo aval a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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