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Realizados los pertinentes estudios en las entidades de población en las que con mayor intensidad se presentan problemas de escolarización y a fin de atender la demanda de puestos escolares, en la medida que lo permiten los recursos disponibles, se procede a la creación de Institutos de Formación Profesional.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 34 A) 6 de La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias 'a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987
DISPONGO Primero.- Crear los Institutos de Formación Profesional de Cruce de Arinaga (Agüímes), El Calero (Telde) y Avda. 19 de Mayo de Las Palmas de Gran Canaria, por transformación de las Secciones de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado de Cruce de Arinaga (Agüímes), El Calero (Telde) y la de Primer Grado de Avda. 19 de Mayo de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo. - Los Institutos creados funcionarán en los edificios que ocupan las Secciones citadas, las cuales quedan extinguidas.
Tercero.- Autorizar al Consejero de Educación para que dicte las disposiciones que sean precisas al objeto de garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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