Estás en:
En desarrollo del artículo 29 del Reglamento del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (C.I.T.A.), aprobado por Decreto 79/1987, de 8 de mayo, mediante la presente Orden se determina el número y la denominación de los departamentos y unidades de Investigación y Tecnología Agrarias, así como la dependencia funcional de éstas últimas.
Por tanto, y en virtud de la Disposición Final 1ª del mencionado Decreto 79/1987,
DISPONGO
Artículo 1°.- de acuerdo con las especialidades del personal científico que conforma actualmente el C.I.T.A., el número y denominación de los departamentos y unidades es el siguiente:
A) Departamentos:
- Fruticultura. - Ornamentales y Horticultura. - Protección Vegetal. - Suelos y Riegos.
B) Unidades:
- Botánica. - Economía y Sociología Agrarias. - Producción Animal-Pastos y Forrajes. - Viticultura y Enología.
Artículo 2°.- Uno. Las Unidades de Botánica, Economía y Sociología Agrarias y Producción Animal-Pastos y Forrajes tendrán dependencia funcional directa de la Dirección Técnica del C.I.T.A.
Dos. La Unidad de Viticultura y Enología tendrá dependencia funcional del Departamento de Fruticultura.
Artículo 3°.- La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias adscribirá el personal científico del C.I.T.A., a los departamentos y unidades que se establecen en el artículo 1° de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES.
1ª. Se autoriza el Director General de Investigación y Extensión Agrarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
2ª. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.
© Gobierno de Canarias