No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse Recurso dc Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones citadas para la publicación de la presente Resolución en el tablón de edictos correspondientes.
1. TITULAR: Carlos Hidalgo Delgado; N° EXPTE.: GC-936~0; POBLACION: Las Palmas; MATRICULA: GC-3994-Z; INFRACCION: Art. 59 ROT y, OM 16-05-50 art. 7 b) Ley 38/84 art. 26-B R.D. 1408/86; CUANTIA: 120.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transporte en servicio particular.
2. TITULAR: Pedro Tovar Martín; N9 EXPTE.: GC-87/02/165-0; POBLACION: Las Palmas; MATRICULA: GC-6693-B; INFRACCION: Art. 59 ROT y OM 16~05-50 art. 6 a) Ley 38/84 art. 25-a R.D. 1408/86; CUANTIA: 300.000 ptas., y precintado 20 días; HECHO INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transporte en servicio público.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1987.- El Director General dc Transportes, Pablo Montoro Martín.
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