La incorporación a la Comunidad Económica Europea exige que durante el periodo transitorio se realice un esfuerzo importante de modernización de las estructuras de producción y comercialización en los sectores agrario y pesquero. Una base fundamental de dichas estructuras son las Entidades Asociativas Agrarias que deben profesionalizar su gestión y superar los desequilibrios do sus estados financieros.
Con este objetivo la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias ha establecido una serie de ayudas y ha firmado convenios de subvención para créditos y préstamos de saneamiento de estructura de pasivo y capitalización de estas Entidades.
La experiencia adquirida permite asegurar que esta labor no sería efectiva a medio plazo si no se corrigen defectos de organización y control interno que muchas de estas Entidades presentan y que son, en buena medida, responsables de las actuales dificultades financieras que se presentan. En consecuencia, en la presente Orden se establece como condición para acogerse a los beneficios correspondientes, la realización de un informe auditoría que con las características que en el anexo se regulan, permita conocer la situación financiera con la precisión suficiente como para establecer el monto del crédito necesario, así como un informe que permita mejorar la organización y control interno de estas Entidades.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
DISPONGO Artículo 1°.- Objeto.
El Gobierno de Canarias subvencionará, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, los intereses de los créditos y préstamos de saneamiento de pasivo y capitalización de empresas agrarias y pesqueras, preferentemente las de carácter asociativo.
Artículo 2°.- Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas los beneficiarios dc créditos y préstamos para saneamiento de pasivo y capitalización de empresas agrarias y pesqueras, concedidos por aquellas Entidades u Organismos financieros que convengan con el Gobierno de Canarias este tipo de actuación.
Artículo 31,.- Cuantía.
El Gobierno de Canarias subvencionará hasta cuatro puntos de interés de los créditos y préstamos mencionados, con una duración máxima de 6 años con uno de carencia.
Artículo 42.- Requisitos.
En los supuestos que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca estime oportunos, la concesión de la subvención estará supeditada al resultado de un informe de auditoría y al plan de viabilidad correspondiente, que deberán cumplir los requisitos que se especifican en cl anejo de la presente Orden. Estos estudios serán a cargo de los beneficiarios. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39.2 del Decreto 126/86, de 30 de julio por el que se aprueba cl Reglamento dc la Función Interventora.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará seguimiento periódico del cumplimiento de las condiciones previstas en los informes financiero, patrimonial y de organización interna y sistemas de control. El incumplimiento de estas condiciones podrá ser causa de la devolución de toda o parte de la subvención concedida.
Artículo 5°.- Forma de pago.
La concesión de las subvenciones se hará mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y se tramitará por los Organos de la Comunidad Autónoma en cuyo Presupuesto se encuentra consignada la partida presupuestaria al efecto y se abonará en la forma prevista en cada convenio.
Artículo 6°.-
Estas subvenciones se aplicarán a los créditos préstamos concedidos desde el 1 de julio de 1986.
Artículo 7°.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.
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