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Vistos los expedientes incoados por la Dirección Territorial de Las Palmas relativos a los centros que se relacionan en el anexo y que de hecho, han cesado en sus actividades.
Resultando que la Dirección Territorial de Las Palmas acompañándolos del preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa que indica el cese de hecho de los mismos, lo ha elevado a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar que formula propuesta de Resolución favorable al cese de actividades solicitado.
Resultando que los centros objeto de los expedientes no han recibido auxilio o subvención alguna por parte del Estado.
Vistos el Decreto 1855/74 de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 10 de julio) que regula el Régimen Jurídico de las ,autorizaciones de centros no estatales de enseñanza, el Real Decreto 2091/1983 de 28 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 20 de septiembre) y demás disposiciones vigentes en la materia.
Considerando que los alumnos de los centros cuyo cese se proponen han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Esta Consejería ha dispuesto
Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, el cese de actividades de los centros privados de Educación General Básica y Preescolar que se relacionan en el anexo de la presente Orden, entrando en vigor dicho cese a partir de la fecha quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a lo preceptuado en la legislación vigente en materia de autorización de Centros Escolares Privados.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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