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Siendo desconocido el domicilio de Don Roberto Arango García, habiendo resultado infructuosos los intentos de localización, y de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se le notifica que por la Dirección Territorial de Salud ha sido dictada Resolución, dc fecha 6 de febrero de 1987, imponiéndole la sanción de veinte y cinco mil pesetas (25.000) por carecer de Registro Sanitario la Panadería que representa, significándole que contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Salud Pública en el plazo de QUINCE días desde la publicación del presente anuncio.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1987.- El Secretario General Técnico, Juan Gutiérrez Pérez.
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