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BOC Nº 054. Viernes 1 de Mayo de 1987 - 519

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

519 - ORDEN de 10 de abril de 1987, sobre revocación de título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" a "Viajes Montemar S.A." con el n° de orden 368.

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Resultando que por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 18 de junio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado, n' 166, de fecha 12 de julio de 1975, se concedió a la Entidad Mercantil denominada "Montemar S.A." el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A", con el nº 368 de orden, y casa central en Avenida de Anaga 19, Santa Cruz de Tenerife. Habiendo constituido la fianza reglamentaria de un millón quinientas mil pesetas, por medio de Aval del Banco Exterior de España.

Resultando que contra la referida agencia de viajes se formularon diversas reclamaciones económicas, las cuales se ejecutaron contra la indicada fianza por acuerdo de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes, en expedientes contradictorios al efecto tramitados.

Resultando que con fecha 20 de marzo de 1985, fue requerida la reseñada agencia de viajes para que en el plazo de treinta días hábiles posteriores a su recepción, repusiera la fianza obligatoria, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a la revocación de Título-Licencia. Habiendo transcurrido con creces dicho plazo, sin que se hubiera producido la reposición de la mencionada garantía.

Considerando que la Agencia de "Viajes Montemar S.A.", ha incumplido la exigencia reglamentaria de mantener la fianza en permanente vigencia, habiéndose producido trabas y ejecuciones contra la misma, que en ningún momento han sido repuestas.

Considerando que en conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 y 22 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades de 9 de agosto de 1974, cuando la causa de la revocación del título-licencia sea la falta de fianza, el mero transcurso de los treinta días de plazo para la reposición de la garantía, sin haberlo efectuado, dará lugar a la revocación inmediata del título-licencia; ya que las agencias de viajes vienen obligadas a constituir y a mantener en permanente vigencia a disposición del Organo Turístico competente una fianza previa y reglamentariamente determinada, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas que se refieran a débitos originados por servicios proporcionados a sus clientes en el ejercicio de su gestión, así como el pago de las sanciones que el Organo Turístico competente acordara imponerles al amparo de precepto legal o reglamentario.

Considerando que en conformidad con lo previsto a tal efecto en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades cada descubierto que se determine administrativamente, se ejecutará contra su fianza o garantía por Resolución de la Dirección General, previa propuesta de la Comisión Mixta. Y que la agencia de viajes afectada vendrá obligada a reponer la fianza o garantía hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial, puesto que en caso contrario se incurrirá en causa de revocación. Circunstancias todas que han concurrido en el presente caso.

Vistos los preceptos anteriormente invocados, el Decreto 1524/73 de 7 de junio, regulador del ejercicio propio de las Agencias de Viajes; la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento dc las Agencias de Viajes; el Artículo 79 del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, Decreto 231/65, de 14 de enero; el Real Decreto 2807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo; el Artículo 32,c) de la Ley l/83 de 14 de abril del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias; y los Decretos de distribución de competencias en materia de Turismo, 26/84 de 27 de enero y 123/85 de 19 de abril, modificado por el Decreto 23/87 de 13 de marzo.

En su virtud,

DISPONGO Revocar el título-licencia nº 368, correspondiente a la agencia de viajes del grupo "A", denominada "Montemar, S.A.", con Casa Central en Avenida de Anaga 19 Santa Cruz de Tenerife, debiendo proceder al cierre de todas sus oficinas autorizadas, su casa central, sucursales y dependencias auxiliares, en su caso, ordenando que a la fianza reglamentaria constituida en su día se dé el destino previsto en el artículo veinticuatro del Reglamento de las Agencias de Viajes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1987.

LA CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Maria Dolores Palliser Díaz.

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