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BOC Nº 054. Viernes 1 de Mayo de 1987 - 516

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

516 - RESOLUCION de 10 de abril de 1987 de la Dirección General de Personal por la que se hacen públicas las instrucciones para la concesión de Comisiones de Servicio a situaciones especiales por motivo de salud según el artículo 2 apartado 3.2 de la Orden de 16 de mayo de 1986.

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La Disposición Final Segunda de la Orden de 16 de mayo de 1986, (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 26), por la que se regula la concesión de Comisiones de Servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación autoriza al Director General de Personal para dictar las Resoluciones que sean precisas para su aplicación.

El artículo 2, apartado 3.2. de la citada Orden contempla la concesión de Comisiones de Servicio en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

La aplicación de dicha Orden en su primer año de vigencia aconseja regulare procedimiento a seguir para la concesión de Comisiones de Servicio en las referidas circunstancias.

En su virtud, esta Dirección General tiene a bien dictarlas siguientes INSTRUCClONES

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes:

Podrán solicitar Comisión de Servicio, acogiéndose al artículo 2, apartado 3.2 de la Orden de 16 de mayo de 1986, aquellos funcionarios docentes en activo con destino definitivo para el curso 1987/88 en centros dependientes de la Consejería de Educación.

2. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen solicitar Comisión de Servicio deberán presentar la siguiente documentación.

2.1. Instancia, según modelo anexo a la presente Resolución, en la que se enumere, por orden de preferencia, el/los municipio/s a los que se desea ser destinado.

2.2. Certificado Médico Oficial acreditativo de la enfermedad alegada.

2.3. Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, electros ... ) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

3. Lugar de presentación.

La solicitud y documentación se presentará en la correspondiente Dirección Territorial u Oficina Insular de la Consejería de Educación.

4. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 15 de mayo de 1987.

5. Plazo dc la toma de posesión.

Los profesores a quienes se les conceda Comisión de Servicio se incorporarán a su nuevo destino en la fecha que establezca la Dirección General de Ordenación Educativa y Renovación Pedagógica para el comienzo del curso escolar 1987/1988.

6. Plazo de vigencia de la Comisión de Servicio.

El nombramiento en Comisión de Servicio será efectivo desde el momento de la toma de posesión hasta la finalización del curso 1987/1988, de acuerdo con las fechas que establezca la Dirección General de Ordenación Educativa y Renovación Pedagógica.

7. Informes de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación.

Los Servicios Médicos Territoriales de la Consejería de Educación llevarán a cabo las inspecciones necesarias y solicitarán cuanta documentación e información consideren oportunas, emitiendo los informes preceptivos, a fin de que por la Dirección General Personal se dicte la Resolución correspondiente, que será publicada en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación antes del día 15 de julio de 1987.

8. La concesión de Comisión de Servicio estará condicionada siempre a la existencia de plaza vacante para cl curso 1987/1988 en algún centro del municipio indicado, no concediéndose Comisión de Servicio por el mismo motivo a dos o más funcionarios docentes vinculados familiarmente. En ningún caso se procederá a desplazar profesores para posibilitar un destino en Comisión de Servicio.

9. La Dirección General de Personal comunicará la concesión de Comisión de Servicio al interesado, al centro en el que estaba destinado para el curso 1987/1988, al centro para el que se le concede Comisión de Servicio y a las Direcciones Territoriales de las cuales dependan dichos centros. Los directores de los centros afectados no podrán admitir a profesores que no presenten credencial oficial de su concesión.

10. La concesión de Comisión de Servicio tendrá carácter irrenunciable, una vez adjudicada por la Dirección General de Personal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 abril de 1987.- El Director General del Personal, Cristóbal García del Rosario.

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