Estás en:
Considerando la legislación vigente referente a la lucha contra las pestes porcinas y otras enfermedades del cerdo, y ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.): Real Decreto 791/1979 y Real Decreto 425/85 y otras disposiciones concordantes.
Vista la solicitud formulada por la Asociación de Porcicultores Palmeras (P.O.R.C.P.A.L.), para la formación de un Agrupación de Defensa Sanitaria.
Visto el informo favorable del Servicio de Producción y Sanidad Animal, esta Dirección General,
RESUELVE: PRIMERO. - Aprobar la constitución y los Estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria P.O.R.C.P.A.L.
SEGUNDO.- La obtención del título de Agrupación de Defensa Sanitaria queda condicionada al control serológico de la totalidad del censo reproductor con resultado negativo. En tanto no se realice el citado control serológico se califica como Grupo Inicial de Saneamiento, con las siglas G.S.l. - P.O.R.C.P.A.L.
TERCERO.- El Grupo Inicial de Saneamiento P.O.R.C.P.A.L. está obligado a colaborar en la organización, control, divulgación y ejecución de las disposiciones vigentes en materia sanitaria y de las dictadas por esta Dirección General para la prevención y lucha contra las enfermedades porcinas.
CUARTO.- El Grupo Inicial de Saneamiento P.O.R.C.P.A.L. realizará campañas de divulgación entre sus asociados sobre las acciones que se emprendan, para darles a conocer y cumplir al sector ganadero.
QUINTO.- Para el cumplimiento de sus funciones este Grupo Inicial de Saneamiento se podrá acoger a los beneficios que establece la legislación vigente para la lucha contra las epizootías del ganado porcino.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de 1987.- El Director General de Producción Agraria, Enrique Castañé Fernández.
© Gobierno de Canarias