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BOC Nº 035. Lunes 23 de Marzo de 1987 - 336

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

336 - RESOLUCION de 27 de febrero de 1987, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establecen las características del Libro de Calificación Escolar para alumnos de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en el ámbito de la Comunidad Autonomica de Canarias.

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La necesidad de introducir cambios materiales en la modelación del Libro de Calificación Escolar que hasta la fecha ha venido siendo expedido a los alumnos de Bachillerato así como la de unificar criterios sobre cumplimentación del mismo y la de agilizar el proceso de distribución hace necesario dictar normas que regulen estos aspectos.

Por ello resuelvo:

I. DISPOSICIONES GENERALES. 1°. Las características básicas a las que ha de ajustarse el Libro de Calificación Escolar para alumnos de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, que cursen sus estudios en centros dependientes de la Consejería de Educación, serán las que figuran en los anexos I y Il de la presente Resolución.

2°.- El Libro de Calificación Escolar es el documento referencial que expresa, de manera sintética, la situación académica del alumno.

3°.- a) El Libro de Calificación Escolar para alumnos de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria será editado y distribuido por la Consejería de Educación.

b) Corresponderá a la secretaría del centro respectivo la custodia del citado libro mientras el alumno permanezca en el centro.

c) El Libro de Calificación Escolar, propiedad del alumno, se entregará a éste, o persona debidamente autorizada, al finalizar cada uno de los cursos o al trasladarse de centro. En la secretaría del centro se dejará constancia de la entrega del mismo y, en su caso, de la autorización citada.

En el supuesto de cambio de centro y cuando no se le hubiera hecho entrega al alumno del Libro de Calificación Escolar, éste se remitirá por el centro de origen al centro receptor juntamente con el expediente del alumno y E.R.P.A., del curso en el que el alumno está matriculado, si se tratara de un cambio de centro por traslado de matrícula viva.

En el expediente del alumno se especificará la serie y número de su Libro de Calificación Escolar. De expedirse duplicado del libro por extravío o deterioro irreparable del original, se hará constar esta circunstancia mediante una diligencia en el nuevo libro con especificación de la serie y número de libro sustituido. En el expediente del alumno se consignarán los datos identificativos del nuevo libro.

11. INSTRUCCIONES DE FORMALIZACION. 4°. a) Las calificaciones se consignarán en los terminos de: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente y Muy Deficiente, sin abreviaturas. Conforme a la Resolución de la Dirección General de Universidades de 29 de abril de 1975 cabe la calificación de Sobresaliente (Matrícula de Honor), como calificación global en el Curso de Orientación Universitaria.

Los alumnos que resulten calificados negativamente en la convocatoria ordinaria de junio y no ejerzan en septiembre la opción de examen en alguna o en todas las materias figurarán con la expresión "No presentado" en estas materias.

Por parte de las secretarías de los centros se dispondrá lo necesario para garantizar la total correspondencia entre los datos que figuran en el Libro de Calificación Escolar y los consignados en los documentos oficiales que obran en la misma.

b) Las peticiones de Libros de Calificación Escolar para atender las necesidades del centro se cursarán por la Dirección del mismo a la Secretada General Técnica de la Consejería de Educación -Servicio de Publicaciones, Documentación e Información.

Esta solicitud vendrá acompañada de una relación nominal de los alumnos a quienes se les vaya a expedir el Libro de Calificación Escolar. A fin de atender posibles eventualidades en la expedición de libros, el correspondiente Servicio de la Secretada General Técnica remitirá un número de ejemplares superior a un 5% a los solicitados.

Los centros que tengan en su poder, sin cumplimentar, libros del modelo que venía siendo utilizado los remitirá al Servicio anteriormente indicado para su cambio por los del nuevo modelo.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de febrero de 1987.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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