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Por Real Decreto 2.802/1986, de 12 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 32.a de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1987,
DISPONGO Artículo 1°.- Asignar a la Consejería de Educación las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, por Real Decreto 2.802/1986, de 12 de diciembre, a excepción de las expresadas en el apartado B,2 a) de su anexo.
Artículo 2°.- Asignar a la Consejeria de la Presidencia las funciones de registro, reconocimiento y tutela de fundaciones docentes universitarias que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollen sus funciones principalmente en la misma, traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del R.D. 2.802/1986, de 12 de diciembre.
DISPOSICION FINAL Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa
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