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BOC Nº 030. Miércoles 11 de Marzo de 1987 - 286

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

286 - ORDEN de 23 de febrero de 1987, sobre la planificación del proceso de integración de alumnos inadaptados o afectados por deficiencias, durante el curso escolar 1987/88, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 157/1986, de 24 de octubre de 1986 (B.O.C.A.C. 136 de 12 de noviembre), establece los cauces para que los alumnos inadaptados o afectados por deficiencias, puedan recibir, dentro del sistema ordinario de servicios educativos, la enseñanza adecuada a sus necesidades y, a la vez, la atención especializada que precisen para el máximo aprovechamiento de sus capacidades.

Siendo el periodo de escolarización obligatoria un proceso que, como minimo, tiene una duración de ocho años, se hace necesario establecer un orden de prioridades para, paulatinamente, alcanzar la meta deseada escolarizado a todos los alumnos en el marco de los principios de normalización e individualizacion y, en consecuencia, de integracion escolar.

Plasmando estos criterios en pautas de actuación concretas y de conformidad con lo que establece cl citado Decreto, esta Consejeria ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Los alumnos susceptibles de ser escolarizados en Centros Especificos de Pedigoía Terapéutica o Unidades de Pediogía Terapeutica en centros ordinarios, son los siguientes:

A) Alumnos afectados de un deficiencia de carácter medio o grave, gran invalidez o una asociacion de disminuciones que limiten gravemente su capacidad psíquica o física incluidos ,aquí los afectados sensorialmente y que precisen de unas prestaciones de carácter extraordinario, para poder seguir su proceso educativo sin deterioros. Se consideran incluidos en este apartado:

A.1. Deficits intelectuales severos, que lleven asociada la incapacidad del individuo para realizar las actividades de la vida ordinaria o cualquier hábito de autonomía personal.

A.2. Deficits intelectuales de grado medio o ligero que lleven asociadas limitaciones en la realizacion de actividades ordinarias.

A.3. Deficiencias motoras que requieran la utilización de instrumentos por la imposibilidad de desplazamiento o limitacion de dicha capacidad al extremo que no permita la utilización de escaleras sin ayuda.

A.4. Deficiencias motoras de extremidades superiores que imposibiliten o dificulten la acción de asir o sostener objetos.

A.5. Ceguera o ambliopia.

A.6. Sordomudez, sordera profunda e hipoacusias que afecten a la adquisición de conocimientos por medio del canal auditivo.

A.7. Parálisis cerebral en cualquiera de sus formas, con alteraciones motoras o secuelas de alteraciones psíquicas o sensoriales.

B) Patologías de carácter psicótico o patologías del registro neurotico que impidan el seguimiento de los planes y programas ordinarios.

SEGUNDO.- Se contemplaran las siguientes modalidades de escolarización dependiendo del grado de afectacion del alumno:

A) INTEGRACION EN CENTROS ORDINARIOS: I. Integracion parcial: Estará dirigida a alumnos cuya dificultad seria y continuada precise una atención específica en todas las áreas de desarrollo. El programa en esta forma de integracion, será aplicado por el profesor especialista de Pedagoía Terapéutica, según el Programa de Desarrollo Individual o, en su caso, las indicaciones correspondientes del Equipo Multiprofesional que haya valorado al alumno. Este grupo de alumnos participará de las actividades del centro con caracter general pero, a todos los efectos, será considerado como un grupo-clase.

2. Integración combinada: Estará dirigida a alumnos con dificultades en Algún área de aprendizaje que exija tratamiento escolarizado. El programa, en esta forma de integracion, sera el ordinario para las áreas que puedan seguir adecuadamente y sera aplicado por el profesor del aula. El profesor especialista atenderá las áreas afectadas únicamente, siendo su objetivo el facilitar el aprendizaje y no sustituir las enseñanzas que debe impartir el profesor tutor.

3. Integracion completa: Estara dirigida a alumnos que presenten alteraciones en algun momento de su proceso de aprendizaje pero que no impliquen imposibilidad en el seguimiento de los programas ordinarios, o bien, aquellos alumnos que por la naturaleza de su difusion, precisen de modificacion en el material didáctico utilizado. Estos alumnos permaneceran toda la jornada escolar con su grupo-clase.

B) ESCOLARIZACION EN CENTROS ESPECIFICOS. Estará dirigida a todos los alumnos que afectados de una forma grave y continuada en todas sus arcas de desarrollo, no pueden ser atendidos en ninguna de las formas interiores. TERCERO.- Los alumnos que presentan retrasos de aprendizaje sin que se detecten trastornos o anomalías que puedan ser descritas como etiología de la deficiencia en el rendimiento escolar, en ningún caso serán considerados como sujetos a ninguna modalidad de integración, aunque puedan beneficiarse de los servicios concurrentes en la forma que determinen los Programas de Pedagogía Terapéutica que se desarrollen.

CUARTO.- Los servicios de valoración diagnostica, tratamiento y apoyos especializados, serán solicitados conforme al siguiente orden de prioridades:

I. Alumnos de Preescolar y Ciclo Inicial.

2. Alumnos que por primera vez acceden a un centro escolar y por su edad croliológica no les corresponde ninguno de los niveles anteriores.

3. Alumnos que, sin haber sido objeto de valoración, han sido adscritos en régimen de integración a unidades le Pedagogía Terapéutica.

QUINTO.- Las solicitudes de estos servicios serán efectuadas por el Director del centro, por escrito, al Inspector Educativo que le corresponda quien, oportunamente, después de visitado el centro cursará la solicitud con su visto bueno al órgano correspondiente.

SEXTO.- En las fechas establecidas en el calendario fijado en su plan de trabajo, el equipo valorará a los alumnos solicitados y, posteriormente, en reunión conjunta con el Profesor tutor y el Profesor especialista, si lo hubiera, confeccionarán los Programas de Desarrollo Individual, explicitando los objetivos especificos que se proponen para cada uno de los alumnos y las actividades más acordes para lograr su consecución, así como el calendario de seguimiento.

SEPTIMO.- I. Las Unidades de Integración Parcial en centros de Educación General Básica de régimen ordinario y las unidades en Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica, mantendrán una proporción de 8 alumnos por profesor como limite mínimo y 13 alumnos como límite máximo, habida cuenta que la heterogeneidad de las disfunciones aconseja rebajar el límite superior.

2. Cuando la Unidad de Pedagogía Terapéutica atienda únicamente alumnos de integración combinada, la relación profesor/alumno será de 18 alumnos como máximo.

3. Cuando la Unidad de Pedagogía Terapéutica atienda simultáneamente alumnos adscritos a modalidades de integracion parcial y combinada, la relacion profesor/alumno sera de 15.

4. Las aulas en regimen normal de Preescolar y Ciclo Inicial que tengan alumnos iniciados con la debida valoracion y modalidad de integracion aprobada por la Inspeccion, mantendran la proporcion de 25 alumnos profesor, con 2 alumnos integrados,

OCTAVO.- En los centros privados, la integración de alumnos será tenida en cunta, en la formalización de los conciertos educativos a electos de la asignacion de los fondos, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor en el curso escolar 1987-1988.

Santa Cruz de tenerife, a 23 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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