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El Decreto 38/1986, de 14 de marzo por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos (B.O.C.A.C. del 24 de marzo), en su disposición final segunda autoriza al Consejero de Educación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto. En consecuencia se hace preciso dictar las correspondientes normas de procedimiento para la admisión de alumnos parís el curso 1987-88.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción en los centros docentes de Preescolar, E.G.B. y Pedagogía Terapéutica sostenidos con fondos públicos, será el comprendido entre el 9 y el 31 de marzo.
Segundo.- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo de la presente Orden. El modelo de solicitud, que consiste en un cuadernillo de cinco impresos autocopiativos, se encuentra a disposición de los solicitantes en el centro en el que pretendan obtener plaza. Cada solicitante presentarán un único cuadernillo de solicitud en el que liará constar por orden de preferencia hasta 3 centros. Este se entregará en el centro solicitado en primer lugar o en el centro receptor que se determine en su caso.
Tercero.- Para posibilitar el proceso de recogida (le las solicitudes y posterior redistribución de las mismas en primera, segunda y tercera opción en aquellas localidades en las que el previsible volumen de peticiones lo aconsejo, la Administración Educativa establecerá centros receptores. En los centros de tales localidades se informara a los interesados de la localización de dichos centros receptores.
Cuarto.- Los alumnos que quieran cambiar de centro, si proceden de centros sostenidos con fondos públicos, y con el fin de evitar la duplicidad de puestos escolares adjudicados, deberán presentar junto con la solicitud una certificación del centro de procedencia en la que debe indicarse el nivel y año que está cursando actualmente. En la certificación se hará constar que se expide a efectos de petición de cambio de centro.
Quinto.- Todos los alumnos que deseen iniciar estudios de E.G.B., en un centro privado concertado deberán presentar solicitud de preinscripción con el fin de someterse al proceso de admisión, aunque estén escolarizados en Preescolar.
Sexto.- Las áreas de cada centro se harán públicas por las Direcciones Territoriales de la Consejera de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 del art.9 del Decreto 38/1986.
Séptimo.- El órgano competente de la Consejera de Educación hará públicas las ratios mínimas a efectos de agrupación de alumnos, de acuerdo consumo lo dispuesto en el punto 2 del artículo 14° de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación. (B.O.E. de 4 de julio).
Octavo.- Los documentos que se deben aportar serán los señalados en el reverso del impreso de solicitud al que se hace referencia en el artículo segundo de esta Orden.
Noveno.- De acuerdo con el Artículo 12 del mencionado Decreto 38/1986, el Consejo Escolar es el órgano competente para decidir sobre la admisión de alumnos en los centros públicos.
En los centros concertados, tal competencia corresponde al titular del centro. Al Consejo Escolar le corresponderá la de garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos.
El órgano competente de cualquiera de los tres centros solicitados podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas. Décimo.- Del 6 al 9 de abril se procederá por el órgano competente señalado en el punto anterior a la baremación de las instancias en los términos establecidos en los artículos 8°, 9°, 10° y 11° y anexo del Decreto citado.
Undécimo.- El 10 de abril se publicara en el tablón de anuncios de cada centro la puntuación provisional obtenida por cada solicitante, así como la petición de la documentación complementaria que el órgano competente del centro determine. En caso de no presentar la documentación complementaria requerida para acreditar las situaciones y circunstancias alegadas en la solicitud, se otorgará la puntuación mínima en los apartados correspondientes.
Duodécimo.- El plazo para presentar la documentación complementaria y hacer las reclamaciones, ante el órgano competente del centro, a la puntuación otorgada finalizará el 24 de abril.
Decimotercero.- Las reclamaciones serán resueltas antes del 29 de abril.
Decimocuarto.- El 29 de abril se procederá a la publicación de la puntuación definitiva y su remisión al Servicio de Inspección mediante el procedimiento que se establezca.
En caso de disconformidad con la resolución de la reclamación presentada en primera instancia, los solicitantes podrán hacerlo, en segunda instancia, ante la Dirección Territorial correspondiente antes del día 5 de mayo.
Decimoquinto.- El día 11 de mayo cada centro publicará, en el tablón de anuncios, la lisia de alumnos admitidos en el tablón de anuncios, la lista de alumnos admitidos en el mismo. Igualmente, los centros receptores publicarán la relación de solicitantes consumo especificación del centro que les haya sido adjudicado.
Décimosexto.- Contra la adjudicación de plazas cabe reclamación, por escrito, ante la Dirección Territorial correspondiente antes del 15 de mayo. estas reclamaciones se resolverán antes del 10 de junio.
Décimoseptimo.- El plazo de matrícula para los alumnos admitidos comprenderá del 17 al 30 de junio, ambos inclusive.
Décimoctavo.- se autoriza a las Direcciones generales competentes para dictar cuantas resoluciones procedan para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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