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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones de los artículos 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, ha instruido el Ayuntamiento de Tías, y en el ejercicio de la competencia transferida mediante el Real Decreto 2613/1982, de 24 de julio, apartado B), 3.1 del Anexo 1, y atribuida a este Departamento por el art. 99.2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, oída la Real Academia de la Historia y habiendo recaído acuerdo motivado del Pleno de la Corporación que propone blasonarse de conformidad con lo establecido en el articulo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local.
DISPONGO Artículo único.- Aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Tías (isla de Lanzarote) cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: cortado; 19, de azur, la nave de los conquistadores y la que trajo el culto a la Virgen de Candelaria; dos calderas guindoladas de cabezas de sierpes, de sinople, y la candela. 29, de gules, la cerámica de trazos quebrados e incisos con la representación, en su centro, de una "pegada" de lucha canaria. Al timbre, corona marquesal.
Su uso se realiza de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 1987.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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