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Habiéndose instituido el 30 de mayo como Día de Canarias, procede hacer uso de la facultad contenida en el art. 45.3 del Real Decreto 2001/83 en orden a sustituir alguna de las siguientes fiestas: Epifanía del Señor (6 de enero), San José (19 de marzo), Jueves Santo (16 de abril), Corpus Christi (18 de junio) o Santiago Apóstol (25 de julio).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1986,
D I S P O N G O:
Artículo l°.- 1. Se declara festivo el día 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución del día 16 de abril (Jueves Santo).
2. Los dias inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, en Canarias, en 1987, serán los siguientes:
1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José. 17 de abril: Viernes Santo. 1 de mayo: Fiesta del Trabajo. 30 de mayo: Día de Canarias. 18 de junio: Corpus Christi. 25 de julio: Santiago Apóstol. 15 de agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción. 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Artículo 2°.- 1. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social determinará, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta un máximo de dos, que como fiestas locales o insulares por tradición sean propias.
2. Los Ayuntamientos deberán efectuar su solicitud en el plazo de los diez dias hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 3°.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas a 19 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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