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BOC Nº 153. Lunes 22 de Diciembre de 1986 - 561

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos - Consejería de Obras Públicas

561 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden Departamental por la que se concede a D. Juan Santiago Castellano, el aprovechamiento de aguas públicas discontinuas de las que discurren por las carreteras que confluyen en la plaza de Montaña Alta, TM. de Santa María de Gula (Gran Canaria) Expt. 703.A.

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La Consejería de Obras Públicas, en Resolución de fecha 13 de noviembre de 1986, ha otorgado la siguiente concesión:

«Visto el expediente incoado a instancia de D. Juan Santiago Castellano en solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas públicas de las que discurren por las carreteras que confluyen en la Plaza de Montaña Alta, T.M. de Santa María de Guía (Gran Canaria), mediante la colocación de una reja.

Esta Consejería, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y habiéndose cumplido las disposiciones establecidas en el Real Decreto Ley de 7 de enero de 1927, ha resuelto conceder a D. Santiago Castellano el aprovechamiento solicitado con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES

1ª) El caudal máximo derivable será de 117 l/seg.

2ª) La conducción de derivación tendrá un diámetro máximo de 200 mm., con un apendiente igual o inferior al 2%.

3ª) Las obras deberán finalizar en un plazo de seis meses a partir de que la concesión sea firme, debiéndose comunicar a la Dirección Geenral del Agua la terminación de las mismas.

4ª) Esta concesión se otorga en precario sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de la propiedad y respetando los derechos prexistentes.

5ª) El Servicio Hidráulico de Las Palmas reconocerá las obras cuantas veces lo estime oportuno.

6ª) Todos los gastos que se ocasionen con la inspección y reconocimiento de las obras serán a cuenta del concesionario.

7ª) La autorización para la concesión se ortorga por un plazo de 50 años y en el caso de que por la Consejería de Obras Públicas se decidiese otra planificación del aprovechamiento, tanto en beneficio del Estado como del Organismo de Utilidad Públicas o Entidad por aquél interpuesta, el concesionario queda obligado a aceptar el arbitraje del Servicio que la Dirección General del Agua asigne.

8°) El concesionario habrá de satisfaceren concepto de cánon por la utilización de bienes de dominio público, de acuerdo con el Decreto n° 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 8.600 ptas., cantidad resultante de la aplicación del 4% del valor de la base deducida al aplicar un precio de 50 ptas./m3 al aprovechamiento medio anual de 4.300 m3.

Esta cantidad será revisable anualmente de acuerdo con lo expuesto en el articulo 4° de la citada disposición.

9°) Las aguas públicas de la presente concesión se utilizaan para riegos, quedando prohibido su uso para abastecimiento.

10°) Esta concesión lleva consigo la de los terrenos de dominio público que fueran ocupados por las obras.

11°) El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre protección a la industria nacional y demás obligaciones de carácter laboral y social.

12°) Esta autorización es independiente de las que deban obtenerse de otros Organismos o Corporaciones.

13°) Esta concesión deberá ser presentada en la Oficina liquidadora competente para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si procediese.

14°) Si en cualquier momento se incumpliera por el concesionario algunas de las precedentes condiciones, se procederá a caducar la concesión, con arreglo a las disposiciones vigentes, con pérdida de la fianza».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 1986.

EL JEFE DEL SERVICIO, José Jiménez Suárez.

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