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Vista la petición formulada por la asociación de trabajadores de auto-taxis y auto-turismos de la provincia de Las Palmas, en solicitud de incremento de tarifas y suplementos.
RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el dia 28 de octubre de 1986, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas de los auto-taxis y auto-turismos de Las Palmas de Gran Canaria.
Durante la jomada comprendida entre las 6 de la mañana del dia 24 de diciembre, hasta las 6 de la mañana del dia 26 del mismo mes, e igual jornada desde el dia 31 de diciembre hasta el 2 de enero, e igualmente desde las 6 de la mañana del dia 5 de enero a las 6 horas del dia 7 del mismo mes, se abonar un suplemento en todos los servicios de................................. 25 Ptas.
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/77, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/77, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
VISTOS la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R,gimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R,gimen Local; el Real Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias l/86, de 1 0 de enero, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
RESUELVO Autorizar a la asociación de trabajadores de autotaxis y auto turismos de la provincia de Las Palmas las tarifas, las cuales quedar n establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 dias a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 1986.
EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA COMlSION TERRITORIAL DE PRECIOS Manuel Barreto Acuña
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