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La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias constatando la existencia en la Comunidad Autónoma de zonas culturalmente deprimidas o con escasas o nulas posibilidades de acceder a la cultura, bien por la dificultad de las comunicaciones, bien por la escasez de medios económicos donde no existen bibliotecas públicas, sociedades de tipo cultural o centros de índole similar, ha estimado conveniente la realización de Convenios con las Corporaciones Locales a fin de promover una campaña de apoyo cultural. En su virtud:
D I S P O N G O Primero.- Para promover la campaña de apoyo cultural, se podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos en cuyo término municipal existan zonas culturalmente deprimidas.
Segundo.- Los Convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y en el Anexo de la misma. Su financiación se hará con cargo los Presupuestos de 1986.
Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento escolar para dictar las instrucciones necesarias para instrumentación de los Convenios. Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación, en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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