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BOC Nº 125. Viernes 17 de Octubre de 1986 - 1081

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

1081 - DECRETO 140/1986, de 29 de septiembre, por el que se crean centros y se autorizan enseñanzas en las universidades de La Laguna y Politécnica de Las Palmas.

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El desarrollo de la oferta de enseñanzas universitarias en Canarias no siempre ha obedecido a una planificación de las necesidades educativas, profesionales y de investigación ni a una adecuada distribución geográfica en la región, resultando un sistema de educación superior con desequilibrios y, en ocasiones, disfuncional, que ha venido dificultando el ejercicio del derecho a la educación en algunas zonas del Archipiélago, en especial a los sectores de renta más baja, situación agravada por la estructura insular de la Comunidad Autónoma.

La rigidez de un marco legal previo a la Ley de Reforma Universitaria de características marcadamente centralistas, la ausencia de instrumentos de planificación universitaria en nuestra Comunidad Autónoma, la falta de un diseño de política universitaria que respondiese a nuestra compleja estructura -y a nuestras necesidades construido con criterios académicos rigurosos, han sido causas fundamentales de la situación descrita, que ha producido, con demasiada frecuencia, elementos perturbadores en el proceso de construcción de Canarias como Comunidad Autónoma.

La Ley de Reforma Universitaria, las competencias en materia de enseñanza superior atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Canarias en concordancia con dicha Ley, la Ley Territorial 6/1984 conocida como Ley Universitaria de Canarias y los Estatutos de nuestras Universidades, constituyen el marco adecuado y proporcionan la plataforma necesaria para que la Administración autonómica y las Universidades lleven adelante el proceso de adecuación del sistema de enseñanza superior a las necesidades de nuestra Comunidad. La planificación contenida en la Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias representa, en este sentido, un primer paso para el logro de estos objetivos y será, sin duda, una contribución de enorme trascendencia a la modernización y transformación de nuestras Universidades ante los retos que la nueva revolución científica y tecnológica está planteando.

En el Capítulo VI del Plan Universitario de Canarias, se establece un plan de creaciones de Centros y de organización de nuevas enseñanzas acorde con la nueva organización universitaria basada en la potenciación de la estructura departamental de la Universidad y la estructura cíclica de los estudios. Dentro de los criterios de especialización, complementariedad y regionalidad de las dos Universidades de Canarias, directrices de la política de desarrollo de la oferta universitaria del Gobierno de Canarias, se proponen nuevos estudios cuya ubicación equilibre el sistema de educación superior en la región, cuyos currículum rentabilicen los recursos humanos y materiales existentes en un marco de colaboración con el resto de las Universidades del Estado y que. en última instancia, potencien las áreas y titulaciones más conectadas con el modelo desarrollo científico y tecnológico así como con las necesidades de profesionales y especialistas de nuestra Comunidad.

En desarrollo del Plan Universitario de Canarias, mediante este Decreto se crean dos Facultades para la organización, en Las Palmas de Gran Canaria, de los estudios conducentes a los títulos de Licenciado y Doctor en Veterinaria e Informática. El Decreto presenta algunos aspectos de relieve:

En primer lugar, se utiliza la estructura cíclica creando una Facultad de Informática en la Universidad Politécnica de Las Palmas que queda autorizada para organizar el segundo ciclo de los correspondientes estudios, a los que accederán los titulados de la Escuela Superior Universistaria de Informática ya existente en dicha Universidad.

En segundo lugar, se establece la primera Facultad de la Universidad de La Laguna ubicada en Las Palmas de Gran Canaria, expresión de la voluntad inequívoca de potenciación regional de dicha Universidad.

En tercer lugar, se crea la primera Facultad en la Universidad Politécnica de Las Palmas, ampliándose el estrecho ámbito académico al que había estado sometida dicha Universidad como consecuencia de una interpretación restrictiva de la llamada división funcional.

Por último, se crean los primeros Centros propuestos por los Consejos Sociales de las dos Universidades de Canarias, lo que prueba el dinamismo y sensibilidad tanto de las Juntas de Gobierno en ellos representados, como de los miembros de representación social.

En su virtud, de conformidad con las competencias que este Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley de Reforma Universitaria y por la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, dé Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en desarrollo del Plan Universitario de Canarias, a propuesta de los Consejos Sociales de las respectivas Universidades, producidos los correspondientes informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación Y previa deliberación del Gobierno en su reunión del díá 29 de septiembre de 1986.

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se crea, en la Universidad de La Laguna, una Facultad de Veterinaria, con sede en la isla de Gran Canaria, para la organización y gestión administrativa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado y Doctor en Veterinaria.

Artículo 2°.- Se crea, en la Universidad Politécnica de Las Palmas, una Facultad de Informática, con sede en la isla de Gran Canaria, para la organización y gestión administrativa de las enseñanzas del segundo cielo y del tercer ciclo conducentes, respectivamente, a la obtención de los títulos de Licenciado y Doctor en Informática.

Artículo 3°.- La entrada en funcionamiento y desarrollo de los Centros que se crean en el presente Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades, para lo cual la Consejería de Educación transferirá las correspondientes subvenciones previstas en la Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Se autoriza a las respectivas Universidades para acordar la iniciación e implantación sucesiva de las actividades docentes correspondientes a los Planes de Estudio de las enseñanzas a que se refieren los artículos anteriores, para lo cual deberán tener en cuenta las disponibilidades de personal, de instalaciones, de equipamiento científico y técnico y de recursos bibliográficos suficientes para una adecuada efectividad y calidad de la nueva oferta, con respeto, en todo caso, a las exigencias contenidas en el artículo 5° de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Segunda.- Las creaciones de Centros así como las autorizaciones para organizar nuevas enseñanzas contempladas en el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de lo que en su día resulte de las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo establecido en los artículos 28° a 30° de la Ley de Reforma Universitaria.

DISPOSICION TRANSITORIA Las respectivas Universidades deberán poner en conocimiento del Consejo de Universidades para su homologación, los Planes de Estudio por los que deberán regirse provisionalmente los cursos l' y 2' de las enseñanzas de Veterinaria y los cursos 4° y 5° de -las enseñanzas de Informática hasta que, una vez en vigor las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo previsto en el artículo 28'. 1 de la Ley de Reforma Universitaria, se proceda a la homologación de los Planes de Estudio definitivos de conformidad con sus Estatutos y con la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Consejeria de Educación para que dicte las disposiciones que se requieran en desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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