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Habiéndose asumido por esta Consejeria la iniciativa para la construcción de Estaciones de Autobuses, de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa, en diversas poblaciones del Archipiélago, al objeto de lograr en dichas localidades una ordenación racional de los Transportes públicos, denominándose desde su inicio precisamente Estaciones de Autobuses.
No obstante, la forma habitual con que se designa a los vehículos de transportes colectivos de viajeros en esta Comunidad Autónoma es la de «Guaguas», término que tiene acogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como específico entre otras áreas geográficas, las del Archipiélago Canario.
En su virtud,
D I S P O N G O Artículo 1°. - A partir de la entrada en vigor de la presente Orden las Estaciones de Autobuses de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de ¡a Cruz, Telde, La Laguna y Valverde, pasarán a denominarse, respectivamente, Estaciones de Guaguas de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de la Cruz, Telde, La Laguna y Valverde.
Artículo 2°.- Las Estaciones que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se denominarán «Estaciones de Guaguas».
DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.C.A.C.
Santa Cruz de Tenerife a 8 de septiembre de 1986.
LA CONSEJERA DE TURISMO, Y TRANSPORTES, Mª. Dolores Palliser Diaz.
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