Estás en:
De conformidad con lo previsto en el Decreto 55/1986, de 4 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, diversas Consejerías han solicitado la cobertura de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes o cubiertos interinamente.
Esta Consejería de la Presidencia, con arreglo a lo previsto en el art. 4° y la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto 55/1986, convoca el presente Concurso de Méritos para cubrir las vacantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura en el Anexo 111, y que se regirá por las siguientes:
B A S E S PRIMERA.- Podrán participar en el presente Concurso:
a) Los funcionarios de carrera destinados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en situación de servicio activo.
b) Los funcionarios de carrera destinados en otras Administraciones Públicas, según lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
c) Los funcionarios en situación de excedencia que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, deseen reingresar al servicio activo.
SEGUNDA.- Deberán participar obligatoriamente:
Los funcionarios reingresados al servicio activo a los que se les haya asignado un destino provisional.
TERCERA.- I. Los destinos obtenidos a través del presente Concurso son irrenunciables.
2. Los funcionarios que obtengan destino en el mismo, no podrán participar en los concursos que se convoquen antes de 1 año a partir de la toma de posesión, salvo que hubieran sido nombrados con posterioridad para ocupar un puesto de libre designación o soliciten puestos en la misma Consejería y localidad.
CUARTA.- I. Las solicitudes para tomar parte en el presente Concurso habrán de dirigirse a las Secretarías Generales Técnicas de las respectivas Consejerias:
Hacienda - C/ Fernando Guanartema, 2-3°. Las Palmas de Gran Canaria.
Rambla Gral. Franco 149. Edificio Mónaco. Santa Cruz de Tenerife.
Presidencia - C/ Viera y Clavijo, 50. Edificio Fides. Santa Cruz de Tenerife.
- Plaza de los Derechos Humanos, s/n. Edificio Administrativo de Usos Múltiples, 2a planta. Las Palmas de Gran Canaria.
Obras Públicas- C/ La Marina, 26. Edificio Administrativo de Usos Múltiples, 9a planta. Santa Cruz de Tenerife.
- Plaza de los Derechos Humanos, s/n. Edificio Administrativo de Usos Múltiples, 9a planta. Las Palmas de Gran Canaria.
Turismo y Transportes - C/ La Marina, 57, 1°. Santa Cruz de Tenerife.
Plaza de los Derechos Humanos, s/n. Edificio Administrativo de Usos Múltiples, 6- planta. Las Palmas de Gran Canaria.
Política Territorial - Rambla Gral. Franco, 57. Santa Cruz de Tenerife.
- Domingo J. Navarro, n° 1-3°. Las Palmas de Gran Canaria.
En el plazo de 15 días naturales, a partir de la siguiente convocatoria en el B.O.C.A.C. en que aparezca Igualmente podrán presentarse mediante correo certificado (art. 66 L.P.A.) o en la forma prevista en el Decreto 100/85, de 19 de abril.
2. Las instancias se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I de esta Orden, que podrán ser retiradas en las Oficinas reseñadas en el apartado anterior y se presentarán en cada una de las Consejerías de las que se soliciten plazas, haciendo constar el orden de preferencia.
3. No se admitirán aquellas instancias que no lleven el sello de entrada, dentro del plazo, en alguno de los Registros o Dependencias mencionadas. Tampoco se admitiran desistimientos a tomar parte en esta convocatoria una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias.
4. Sólo serán valorados los méritos o condiciones invocados en la solicitud, y que, sean debidamente acreditados por los solicitantes por cualquiera de los medios establecidos en Derecho.
QUINTA.- I. La valoración de los méritos se hará conforme al Baremo de puntuación que figura en el Anexo II, debiendo obtener una puntuación minima de 8 puntos. 2. En cada Consejería se constituirá la Comisión de Evaluación conforme al art. 3-2 del Decreto 55/1986, cuya composición figura en el Anexo IV de la presente Orden.
3. Las Comisiones de Evaluación elevarán a cada Consejero la propuesta de Resolución del Concurso en cuanto a las plazas que les afecten, reteniendolas a la Dirección General de Función Pública para que resuelva sobre las eventuales concurrencias en atención al orden de preferencias manifestado por los aspirantes.
SEXTA.- I. Los que se acojan a la valoración por consorte del art. 9,2 del Decreto 55/1986, deberán presentar justificación acreditativa mediante certificación de la Administración, así como fotocopia del Libro de Familia.
2. A los concursantes que no aporten los justificantes requeridos en el apartado anterior les será de aplicación lo previsto en la Base 4,4.
Una vez resueltas las concurrencias por la Dirección General de Función Pública, se devolverán a las Consejerías para que dicten Resolución adjudicando los destinos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1986.
EL CONSEJERO, DE LA PRESIDENCIA Manuel Alvarez de la Rosa.
© Gobierno de Canarias