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La reforma presupuestaria iniciada en 1984 ha ido complementándose a lo largo de los siguientes ejercicios con las normas que la práctica y la experiencia han aconsejado con el fin de consolidar en nuestra realidad presupuestaria el Presupuesto por Programas, como instrumento de asignación de recursos definidos en función de los objetivos propuestos por los distintos centros gestores del gasto público.
De tales innovaciones y de forma secuencial se ha ido sustituyendo la normativa de la ejecución presupuestaria de una exclusiva imputación de créditos de tipo administrativo y control ex-ante del gasto por otra en que de forma paulatina los propios Organos Gestores responsables de los Programas dispongan de unidades especializadas que de forma permanente efectúen un auto control y un seguimiento de los gastos que permitan comparar los objetivos realizados y especialmente pretendidos y adoptar las medidas correctoras que sean procedentes, todo ello sin perjuicio de los pertinentes controles legalmente establecidos por la Intervención General.
A esta idea responde por una parte la creación por Decreto 153/85, de 17 de mayo, de las oficinas Presupuestarias que durante 1986 han aportado una primera experiencia en el tema, y por otra el establecimiento por Orden de 17 de abril de 1986, de unas normas sobre control y seguimiento del gasto público de la Administración Pública Canaria, por lo que aquellas Oficinas Presupuestarias amén de aportar periódicamente a la Consejería un conjunto de datos cuantitativos sobre los diferentes créditos aplicados a los Objetivos y Programas, aportan datos cualitativos sobre la ejecución material de los mismos.
Para 1987, se pretende profundizar en la definición de los objetivos y su medida, así como en la metodología que inspira ese seguimiento, que en última instancia, solo pretende una mejor y una efectiva distribución económica y social de los recursos públicos.
Asimismo durante 1986, se ha profundizado en la delimitación de los créditos para inversiones con una cada vez mayor importancia de las unidades de Proyectos, sobre las unidades de créditos, así como la proyección plurianual de los mismos.
Considerando las importantes repercusiones que se derivan de la reforma del Régimen Económico Fiscal, así como el inicio en 1987, de las previsiones contenidas en el artículo 22.3, en relación con el 49 e) del Estatuto de Autonomía sobre transferencias de competencias a los Cabildos Insulares y su financiación, los Presupuestos Generales para 1987 contendrán las autorizaciones y especificaciones que los mismos originen.
En consecuencia y en virtud de las facultades que le confiere los arts. 13, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/84, de 1 1 de diciembre a la Consejería de Hacienda.
I.- NORMAS DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS. Ambito de aplicación.
Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria que por aplicación de la Ley de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 134.1 de la Constitución, están sujetos al régimen general presupuestario.
II.- PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS. Al efecto de la elaboración de los Presupuestos para el próximo ejercicio de 1987, los Anteproyectos del Estado de Gastos e Ingresos de los Organismos Superiores de la Comunidad y los de la Presidencia, Vicepresidencia, las Consejerías y los demás Entes sujetos a régimen presupuestario se remitirá a la Consejería de Hacienda antes del 15 de julio de 1986.
Para el presente ejercicio tal plazo se cumplirá en dos fases:
a) La definición y concreción de Programas, Objetivos y Actividades que se prevé alcanzar. v la determinación de los indicadores necesarios para lograr el seguimiento de los objetivos definidos, serán presentados antes del 30 de junio de 1986.
La cuantificación y clasificación de dichos Anteproyectos para conseguir tales objetivos. se remitirán antes del 15 de julio de 1986.
III.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. 1.- Estructura General del Presupuesto de Ingresos.
a) Con carácter general el Presupuesto de Ingresos se estructurará por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos. La Consejería de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuestos y en coordinación con las Oficinas Presupuestarias de cada Departamento, confeccionará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos, ajustando las cifras que procedan.
b) Con carácter específico, por cada uno de los Centros Gestores, se remitirá a la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, detalle de las Tasas a recaudar por dicho Centro Gestor, así como, su cuantía económica para el ejercicio de 1987.
2.- Estructura General del Presupuesto de Gastos.
La estructura General de Presupuesto de Gastos se clasifica de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por funciones y Programas
- Por categorías económicas
- Por unidades orgánicas
- Territorial
a) Por funciones y programas,
Se efectuará en función de los objetivos propuestos que a su vez se estructurará en los programas necesarios para la consecución de éstos, dichos programas se agregarán en funciones de acuerdo con una clasificación funcional según el Anexo I.
b) Clasificación por Categorías Económicas.
Los créditos, según su naturaleza económica se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según el Anexo 11.
La estructura inicial por Concepto y subconceptos se dictará abierta para aquellos casos en que éstos no figuren detallados en dicho Anexo, proponiéndose los que se consideran necesarios por su calidad de atípicos, quedando la Dirección General de Presupuestos y en función de la consolidación de la totalidad de los Anteproyectos departamentales en su aceptación o no.
c) Clasificación por Unidades Orgánicas: Se clasificará en Secciones y éste a su vez en Servicios según Anexo 111.
d) Clasificación Territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria, las dotaciones de gastos se distribuirán por Islas, según Anexo IV, para los Capítulos VI y Vll, además indicarán la localización de los respectivos proyectos por municipios. El Capítulo IV se distribuirá por líneas de actuación.
3.- Estructuras específicas.
Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos, de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma y demás Entes Públicos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.
a) Organismos Autónomos en base al Capítulo IV, art. 55 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria 7/84 de 1 1 de diciembre.
b) De las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aquellas Empresas Públicas de la Comunidad que perciben directa o indirectamente subvenciones y otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentarían los Presupuestos en base a los artículos 56, 57,'58 y 59 de la Ley 7/84 de 1 1 de diciembre.
c) De otros Entes Públicos.
Se ajustarán a la estructura definida en el punto a) de este apartado, sin perjuicio del régimen financiero y administrativo que les correspondan.
4.- Estructura Presupuestaria.
Los Presupuestos para el ejercicio 1987 se determinarán por agregación de los programas elaborados por los Centros Gestores del Gasto. Dichos Presupuestos serán presentados en la triple clasificación de los gastos.
Orgánico, Económico y por Programas, obteniéndose así:
1) Presupuesto Económico y por Programas. 2) Presupuesto Económico Orgánico.
3) Presupuesto orgánico y por Programas.
IV.- PROCESO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS. a) Los Anteproyectos del estado de gastos de los Organos Superiores de la Comunidad, los de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, en su caso, definidos en base a los programas de actuación que se establezcan se remitirán a la Consejería de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, debidamente documentados Y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Gobierno.
b) La Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, confeccionará en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Hacienda que gestionan recursos de la Comunidad Autónoma, el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y la previsión del importe de los beneficios fiscales que pueden afectar a los tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar de los mismos, cuanta información estime necesaria para tal finalidad,
c) La Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, analizará la documentación presupuestaria recibida ajustando los créditos y objetivos de los programas de gastos de las cifras que procedan, en coordinación con los demás Organos y Servicios afectados.
d) La elaboración del Anteproyecto de gastos del Instituto de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social, se regirá por las normas dictadas en el Decreto 4161'1985, de 29 de octubre del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
V.- DISPOSICIONES FINALES. 1.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto para desarrollar Y aclarar las presentes normas y en especial para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.
2.- La Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, conjuntamente con la Intervención General de la Comunidad Autónoma, establecerá las normas y procedimientos necesarios para el seguimiento del grado de realización de los objetivos para los que se han dotado a esta Comunidad Autónoma de los medios financieros necesarios en los Presupuestos Generales del Estado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1986.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Oscar Bergasa Perdomo
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