BOC - 1986/074. Miércoles 25 de Junio de 1986 - 733

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

733 - ORDEN de 11 de junio de 1986, por la que se regulan las actividades de comienzo del curso 1986-87 en los niveles educativos de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

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Con el fin de que en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, las actividades de comienzos del curso 1986-87 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia y se facilite, al propio tiempo, la asistencia del profesorado de centros públicos y privados a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en las primeras semanas del mes de septiembre, esta Consejería ha dispuesto para todos los centros públicos dependientes de esta Consejería y los centros privados existentes en esta Comunidad Autónoma, lo siguiente:

I. PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA. Primero: La iniciación de las clases en el nivel de Preescolar y Educación General Básica tendrá lugar el día 22 de septiembre. En los centros públicos si así lo acordara el Consejo Escolar del Centro, desde el día 22 de septiembre hasta el 1 de octubre se podrán impartir las clases en sesión única, de 9 a 13 horas, siendo, en su caso, el horario de permanencia del profesorado en el Centro de 9 a 14 horas, y dedicando los días comprendidos entre el 1 y 19 de septiembre, ambos inclusive, a las tareas relacionadas con las preparación de la iniciación de actividades lectivas, asistencia a actividades de perfeccionamiento o renovación pedagógica, y realización de pruebas y evaluación de las mismas para aquellos alumnos que proceda. A partir del 1 de octubre, los centros iniciarán sus actividades escolares en sesiones de mañana y tarde.

Segundo: Aquellos Profesores de Preescolar y Educación General Básica que hubieran de causar baja en su, Centro al finalizar el presente curso 1985-86, como consecuencia de concursos de traslados, finalización de comisiones de servicio o de cualquier otro acto administrativo, se incorporarán a su nuevo destino el día 8 de septiembre, examinando a sus alumnos en el anterior destino del 1 al 5 de septiembre.

Por no tener que realizar pruebas de recuperación en septiembre, se incorporarán a su nuevo destino el 1 de septiembre los Profesores de los Ciclos Inicial y Medio, los profesores que ocupen el primer destino en el curso 1986-87, los profesores que hayan obtenido destino en una isla diferente de la que estaban en el curso 1985-86 y los profesores que provengan de centros situados fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTISTICAS. Tercero: La iniciación de las clases en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas tendrá lugar el 1 de octubre.

Cuarto: Aquellos Profesores de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas que hubieran de causar baja en su Centro al finalizar el presente curso 1985-86, como consecuencia de concursos de traslados, concursos de méritos o finalización de comisión de servicio, tomarán posesión de su nuevo destino el día 15 de septiembre a fin de participar en las actividades de programación y de organización del curso 1986-87. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos el 1 de octubre siguiente. Por lo mismo, los Profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Dirección Territorial de la provincia en la que estuvieron destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nómina, se producirá el 1 de octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Territorial correspondiente.

Quinto: Todos aquellos opositores a los que, habiendo superado las correspondientes fases de concursos oposiciones u oposiciones libres durante los próximos meses de julio y agosto, se les haya asignado destino en un centro determinado, se incorporarán al mismo el día 15 de septiembre.

Sexto: Los profesores interinos, los profesores numerarios en expectativa de destino y profesores numerarios con destino definitivo que sean desplazados, permanecerán en el centro en el que estuvieron destinados el curso 1985-86 hasta el día 15 de septiembre. Aquellos profesores que tengan destino asignado con anterioridad al 15 de septiembre, se incorporarán en dicha fecha al mismo. El resto permanecerá en el centro donde estuvieron destinados en 1985-:86 hasta que se les asigne destino para el curso 1986-87.

Séptimo: El Profesorado de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación de la iniciación de actividades lectivas y de perfeccionamiento o renovación pedagógica del 15 al 30 de septiembre en jornada de 9 a 14 horas.

Octavo: En los Centros Públicos de Bachillerato y Formación Profesional y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos la matrícula oficial se efectuará del 7 al 24 de julio y del 1 al 17 de septiembre y la libre del 2 al 27 de marzo de 1987.

Excepcionalmente, los Directores Territoriales, a petición de los Directores de los Centros podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula en Centros cuya capacidad impida realizarla en los plazos fijados en esta Orden.

Santa Cruz de Tencrife, 11 de junio de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.



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