La Orden de 9 de junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias n° 63 de 2 de julio de 1984, en su Disposición Transitoria, concedía el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que los Clubs, Agrupaciones y Federaciones que Figuraran inscritos o pendientes de inscripción en otros Registros, pudieran hacerlo en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Orden de 3 de julio de 1985 se concedió una prorroga de un año para solicitar dicha inscripción.
Considerando beneficiosa esa inscripción para los interesados y para el deporte canario, y atendiendo a las dificultades con que los mismos se encuentran para la debida tramitación en el plazo establecido, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Autonómica l/1983, de 14 de abril del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 66/86, de 1 8 de abril v concordantes.
D I S P O N G O Artículo único.- Se concede una última prórroga de un ano para que los Clubs, Agrupaciones y Federaciones que figuren inscritos en otros Registros, puedan solicitar su inscripción en el Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Felipe Pérez Moreno
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