La potenciación de las Cofradías de Pescadores es uno de los objetivos básicos en la actuación conducente al logro de la mejora de las condiciones profesionales y sociales de los pescadores, así como en el incremento, tanto cuantitativo como cualitativamente, de la actividad del sector, concretamente la del subsector artesanal, dado el notable arraigo que tienen las mismas en la estructura socioeconómica de Canarias, agrupando localmente a los pescadores en la forma asociativa legalmente establecida, teniendo personalidad jurídica propia como Instituciones de Derecho Público.
Dentro de las medidas de apoyo de distinta naturaleza a adoptar, conducentes a la potenciación de las Cofradías de Pescadores, se encuentran las de carácter económico representadas por las subvenciones objeto de la presente Orden.
Por todo ello, a los efectos de regular la concesión de ayudas económicas, en forma de subvenciones, para gastos corrientes de funcionamiento y gestión a las Cofradías de Pescadores de Canarias, con cargo a la correspondiente partida de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos en el artículo 52° de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, que lo desarrolla, en su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1°. - Las Cofradías de Pescadores de Canarias y sus Federaciones, siempre que estén legalmente constituidas, podrán percibir subvenciones corrientes, por el importe que corresponda de acuerdo con los criterios de reparto fijados en el artículo 3' de esta Orden, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las mismas, con cargo a la Partida Presupuestaria 13.06.130.480 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986.
Artículo 2°.- Junto con la correspondiente solicitud de subvención para gastos corrientes de funcionamiento y gestión, habrá de presentarse la siguiente documentación debidamente cumplimentada:
a) Aportación de documentación acreditativa de su constitución, acompañada en su caso, de los correspondientes Estatutos por los que se rijan.
b) Memoria detallada en la que expresen los gastos corrientes realizados con cargo a la última subvención de igual naturaleza concedida.
c) Ultimo balance económico.
d) Descarga de capturas realizadas en 1985 (especies y kilogramos).
Este requisito deberá cumplimentarse en el modelo de impreso del Anexo de la presente Orden.
e) Previsiones aproximadas de gastos corrientes a realizar en 1987.
La documentación que justifique estar al corriente de las obligaciones tributarías.
Artículo 3°.- Los criterios a tener presente para adjudicar las respectivas ayudas, valorando el interés público de las mismas, además de las limitaciones de tipo presupuestario, se basarán en las siguientes circunstancias:
- Número de Cofrades.
- Número de embarcaciones adscritas
- Volumen de capturas efectuadas en el último año.
- Eficacia en la gestión administrativa y de recursos
Artículo 4°.- A efectos de presentación de solicitudes y la documentación complementaria exigida, se concede de plazo hasta el día 30 de septiembre próximo.
Artículo 5°.- Con carácter general, y en lo referente a los extremos sobre régimen jurídico, requisitos y efectos de las subvenciones, que no hayan sido reguladas expresamente en esta Orden, se efectuará una remisión a los preceptos contenidos en el Decreto del Gobierno de Canarias n° 200/198 5, de 13 de junio.
Artículo 6°.- En aplicación de los criterios expuestos en el artículo 3° de la presente orden, y a los efectos de cifrar el importe de las subvenciones que se concedan, se establece un limite máximo de un millón quinientas mil pesetas.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor- al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1986.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernández Abreu
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