Las Entidades Asociativas, Agrarias y Pesqueras como expresión del esfuerzo común de los productores por mejorar sus niveles de renta, constituyen las unidades económicas sobre las cuales deberá articularse una política que persiga, entre otros objetivos, la ordenación de su oferta. Por otra parte, el movimiento asociativo agrario y pesquero en esta Comunidad Autónoma, necesita ser potenciado para acomodarse al nuevo marco económico derivado del Acta de Adhesión de España a la C.E.E.; ello obliga, a la incorporación de nuevas tecnologías y métodos de gestión, y de personal capaz de usarlas adecuadamente. En consecuencia, es objetivo del Gobierno de Canarias en materia de Política Agraria y Pesquera, la racionalización de la producción y comercialización a través de la promoción de entidades asociativas; para cuyo fin, se auxiliará la contratación del personal directivo y técnico por medio de una normativa propia que contemple las peculiaridades del asociacionismo agrario y pesquero regional, ya que resultan insuficientes tanto la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 1986, sobre asistencia económica a la contratación de personal técnico por entidades asociativas del sector agrario, como la Orden del .Ministerio de Trabajo de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo.
El artículo 29-3 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece, con carácter general, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal, y el artículo 34-A) 1 establece competencias legislativas y de ejecución en la ordenación del sector pesquero.
El Real Decreto 3538/1 de 29 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de ordenación de la oferta agraria; y en particular, la de promoción y fomento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y Centros de Cornercialización de la oferta agraria.
El Decreto 200/1985 de 15 de junio, que regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente orden es la de regular la concesión de subvenciones para la contratación de personal especializado, que vaya a ocupar puestos de trabajo de nueva creación, en aspectos técnicos, administrativos y de gestión, por parte de las Entidades Asociativas agrarias y pesqueras.
Artículo 2°.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios de las ayudas, las siguientes entidades Asociativas:
a) Cooperativas Agrarias de primer grado, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.). Agrupaciones de productores Agrarios (A.P.A.) que produzcan y/o comercialicen en común sus producciones, y otras Entidades que regulen, promocionen o mejoren la calidad de la oferta de productos agrarios.
b) Las Cofradías de Pescadores, y aquellas otras entidades asociativas pesqueras que gestionan tinglados o lonjas comerciales, instalaciones de frío y redes de comercialización de primera venta de pescado.
c) Centros gestores con personalidad jurídica propia constituidos conforme al artículo 21, punto 2 apartado d) del Reglamento de la Ley 19/82, sobre contratación de productos agrarios, aprobado por Real Decreto 2707/83, de 7 de septiembre.
d) Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación de 2° grado, Federaciones de cofradías de pescadores; y aquellas Entidades de los apartados anteriores que hayan establecido conciertos para la prestación de servicios a sus socios o a la comercialización en común de sus producciones, cuando el número total de socios sea superior a 100.
Artículo 3°.- Las subvenciones, por persona contratada, podrán ser por un periodo máximo de 3 años, renovables anualmente a petición de la Entidad solicitante, con las siguientes cuantías máximas y por una sola vez para el mismo puesto de trabajo:
Primer año: hasta 800.000 pesetas.
Segundo año: hasta 600.000 pesetas.
Tercer año: hasta 400.000 pesetas.
En ningún caso, la subvención del primer año podrá ser superior al 50% de la cantidad que haya fijado el contrato. Las subvenciones que se aprueben para los años siguientes deberán ser proporcionables a las cuantías máximas señaladas en el epígrafe anterior.
Articulo 4°.- La concesión de las ayudas a las Entidades y supuestos contemplados en el art. 2º se adjudicarán teniendo en cuenta el siguiente baremo de puntos:
1.1.) Entidades radicadas en las islas de Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma: 2 puntos.
1.2.) Entidades radicadas en Gran Canaria y Tenerife: 1 punto.
2.1.) Entidades contempladas en los apartados a), b) y c) del Art. 2º: 1 punto.
2.2.) Entidades contempladas en el apartado d) del Art. 2º: 4 puntos.
3.1.) Cuando se trate de Entidades que presenten problemas de gestión empresarial, que su volumen de comercialización justifique la contratación, que se oriente al mercado interior y cualquier otra circunstancia que, a juicio de los servicios técnicos de la Consejería, sea necesario considerar: hasta 5 puntos adicionales.
Cada punto representará una subvención de ochenta mil pesetas para el primer año, de sesenta mil pesetas para el segundo año, y de cuarenta mil para el tercer año.
Artículo 5°.- El personal contratado deberá acreditar como mínimo una titulación de grado medio o similar con capacidad suficiente para el puesto a desempeñar.
No obstante lo anterior, se podrán considerar otras situaciones cuando estén debidamente justificadas.
Artículo 6°.- Tramitación.- La documentación a presentar, por duplicado, para acogerse a los beneficios de la presente orden será la siguiente:
1.- Solicitud, según modelo del anexo 1, dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2.- Memoria justificativa de la necesidad de la contratación, objetivos a alcanzar con la misma, datos generales de la entidad, productos y cantidades que han comercializado durante los tres últimos años, cuando ello proceda, así como, las condiciones de sustitución de la persona, en caso de rescisión del contrato.
3.- Las Entidades Agrarias que reúnan los requisitos exigidos en el art. octavo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 1986, tienen que aportar contrato firmado por la Entidad y el técnico, debidamente visado por la autoridad laboral competente, en el que se especifique:
1.- Duración del mismo, como mínimo será de 3 años.
2.- Cantidades anuales a aportar por la Entidad.
3.- Condiciones de rescisión.
Para el resto de Entidades contempladas en el art. 2 de esta Orden sólo se exigirá acuerdo del Organo estatutariamente competente sobre la persona a contratar y sueldo a percibir anualmente.
4.- Fotocopia de la inscripción de la Entidad en el Registro correspondiente.
5.- Certificado del número de socios registrados y en activo.
6.- Fotocopia acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.
7.- Declaración jurada indicando las ayudas oficiales solicitadas por la Entidad para ese puesto de trabajo.
8.- Datos personales, académicos y profesionales, del técnico contratado por la Entidad, según modelo del anexo II.
Los datos académicos y profesionales deberán acreditarse documentalmente.
Los documentos propios de la Entidad deberán estar conformados por el Presidente y con el sello de aquélla.
Artículo 7°.- Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, notificándose a la Entidad solicitante la Resolución adoptada.
Artículo 8°.- El pago de la subvención otorgada, se efectuará por trimestres vencidos, previa presentación de la documentación acreditativa del pago a la Seguridad Social y de las retenciones del I.R.P.F., efectuadas al contratado.
Artículo 9°.- El personal contratado deberá destinarse exclusivamente a las funciones técnicas, administrativas y de gestión, especificadas en la Resolución del Consejero. Su utilización para otros fines, será causa del no exigibilidad de la subvención o, en el supuesto de que se hubiera pagado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención conforme al tipo básico vigente, según establece el articulo 5.2 del Decreto 200/1985 de 13 de junio.
Artículo 10°.- Si el contrato fuese rescindido por una de las partes antes de su expiración, se podrán mantener las subvenciones pendientes en el caso de que se produzca una nueva contratación para el mismo puesto, debiéndose obtener la conformidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 1° 1.- Esta subvención podrá ser compatible con cualquier otra que tenga establecida o establezca la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, pero con la condición de que el total de subvenciones percibidas por la Entidad para ese puesto de trabajo no podrá ser superior al 75% de las retribuciones estipuladas en el contrato. Su falta de notificación, en tiempo oportuno podrá ser causa de pérdida de la subvención.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Secretario General Técnico, para que dentro de sus competencias, pueda dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.
© Gobierno de Canarias