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Con la finalidad de unificar y aclarar los criterios que deban seguirse en la devolución de las fianzas, tanto provisionales como definitivas que se constituyan a favor del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Esta Intervención General acuerda la publicación de cuatro modelos normalizados a los cuales deberán ajustarse los Centros Gestores al procederse a la devolución de las mismas, según anexos a la presente resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1986.- El Interventor General, Rafael Medina Jaber
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